REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 09 de julio de 2020
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : C2-62987-2020
ASUNTO :

DECISIÓN N° 135-2020

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.

Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho AITOB LONGARY, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WINDER ALEXIS MOLINA OCHOA y JACKELIN COROMOTO VERA, contra de la Decisión Nro. 0477-2020, dictada en fecha 05 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; Extensión Santa Barbara, mediante la cual se calificó la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos, así mismo se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los mismos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de EXTORSION con circunstancias Agravantes el primero como Autor y la segunda como Cooperadora Inmediata previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 8° de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal adicional para el ciudadano WINDER ALEXIS MOLINA OCHOA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

En fecha 09 de julio de 2020, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el abogado AITOB LONGARY se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos con el carácter de Defensor de los ciudadanos WINDER ALEXIS MOLINA OCHOA y JACKELIN COROMOTO VERA, tal como se evidencia del acta de presentación de imputados de fecha 05.06.2020 inserta desde el folio cuarenta y nueve (49) donde consta la notificación, aceptación y juramentación del mencionado profesional como defensor del ciudadano WINDER ALEXIS MOLINA OCHOA, así como del acta inserta al folio ochenta y dos (82) donde consta la notificación, aceptación y juramentación del mencionado profesional como defensor de la ciudadana JACKELIN COROMOTO VERA a quien identifica en su escrito como JACKELIN DEL CARMEN VERA, lo cual estimara esta Sala como error material, al referir el recurrente que su defendida se encuentra debidamente identificada en actas.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia de actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto se observa que la decisión apelada fue dictada en fecha 05 de junio de 2020, la cual corre inserta a los folios (49-79) del cuaderno de incidencias, dándose por notificada la defensa de esa decisión en esa misma fecha al culminar el acto; siendo consignado el escrito recursivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, en fecha 10 de junio de 2020 es decir, al quinto (5º) día inmediatamente contado desde que se dicto la decisión, según consta del sello húmedo estampado por dicha unidad, inserto al folio uno (1) de la incidencia de apelación, tempestividad que se evidencia del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios (95-96) del cuaderno de incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia, que la recurrente ejerce el recurso de apelación de auto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 439 del texto penal adjetivo. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues el recurso va dirigido a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, en cuanto al decretó de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra de los ciudadano WINDER ALEXIS MOLINA OCHOA y JACKELIN COROMOTO VERA.
Se deja constancia que la parte recurrente, promovió pruebas en su escrito de apelación, específicamente las actas que conforman el asunto principal, en este sentido esta alzada observa que el tribunal remitente anexa copias certificadas de las actuaciones las cuales se admiten por estimarlas útiles y necesarias. En atención al pronunciamiento efectuado sobre las pruebas, se prescinde de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las pruebas admitidas son documentales y resulta innecesaria efectuar la audiencia ya que su análisis es de mero derecho.
Por último, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió boleta de emplazamiento al Ministerio Público, el cual fue recibido en fecha 16.06.2020 dando contestación al mismo en fecha 19.06.2020 por lo cual estima esta alzada tempestivo al interponerlo al tercer dia siguiente. Se hace constar que el Ministerio Público solicita se declare sin lugar el mismo y se confirme la decisión argumentos que se consideraran al momento de resolver el fondo del asunto.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho AITOB LONGARY, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WINDER ALEXIS MOLINA OCHOA y JACKELIN COROMOTO VERA, contra de la Decisión Nro. 0477-2020, dictada en fecha 05 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; Extensión Santa Barbara, mediante la cual, se calificó la aprehensión en flagrancia de los mencionados ciudadanos, así mismo se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de los mismos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de EXTORSION con circunstancias Agravantes el primero como Autor y la segunda como Cooperadora Inmediata previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el articulo 19 numeral 8° de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal adicional para el ciudadano WINDER ALEXIS MOLINA OCHOA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y Control de Arma y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que en atención a la contingencia actual, sobrevenida por la pandemia COVID-19, las medidas adoptadas en todos los sistemas inclusive en el judicial penal las cuales reposan en las decisiones 001, 002, 003 y 004 emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.2020, 12.06.2020 respectivamente, y con el único propósito de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala así como garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho AITOB LONGARY, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos WINDER ALEXIS MOLINA OCHOA y JACKELIN COROMOTO VERA, contra de la Decisión Nro. 0477-2020, dictada en fecha 05 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: En esta misma fecha, se procede a resolver el fondo del recurso de apelación en atención a la contingencia actual, sobrevenida por la pandemia COVID-19, y las medidas adoptadas en todos los sistemas inclusive en el judicial penal, en aras de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala y garantizar el acceso a la justicia, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las decisiones 001, 002, 003 y 004 emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 13.03.20, 13.04.20, 13.05.2020, 12.06.2020 respectivamente.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON
Ponente

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KARLA BRACAMONTE

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 112-20, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KARLA BRACAMONTE