REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de octubre de 2020
210º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 9C-17983-20

DECISIÓN N° 211A-2020

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por interpuesto por los ciudadanos MANUEL RIVAS MORA y RODNEY UZCATEGUI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.345 y 158.436 respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos YEINETH DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.875.524 y ALBERTO JOSE FUENMAYOR BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.831.077, contra la decisión Nº 322-20, de fecha 05 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la desestimación del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, como AUTOR a la ciudadana YEINETH GONZALEZ y COOPERADOR INMEDIATO para el ciudadano ALBERTO FUENMAYOR, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal como COAUTORES. SEGUNDO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos YEINETH DEL CARMEN GONZALEZ y ALBERTO JOSE FUENMAYOR BARBOZA, y declaró SIN LUGAR el planteamiento de la defensa en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa. TERCERO: Decretó el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se hace constar que en fecha, 19 de octubre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que en el acto de calificación de flagrancia los ciudadanos YEINETH DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.875.524 y ALBERTO JOSE FUENMAYOR BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.831.077, manifestaron contar con un defensor de confianza designando a los profesionales del Derecho MANUEL RIVAS MORA y RODNEY UZCATEGUI quienes aceptan el nombramiento y son debidamente juramentados, tal y como consta del acta inserta desde el folio veintidós (22) al folio treinta y uno (31) de la pieza principal, por lo que se considera que los recurrentes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 05 de septiembre del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de septiembre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación, es decir, al quinto día hábil (según calendario judicial), todo ello se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto del folio sesenta y uno (61) sesenta y tres (63) del cuaderno de apelación. Se deja constancia que tratándose de una causa en fase preparatoria todos los días se estiman hábiles salvo sábado, domingo y días feriados, -aun cuando se encuentran suspendidos los lapsos procesales por decisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia-, todo ello, en aras de garantizar el debido proceso y con ello la tutela judicial efectiva que ampara a los justiciables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar el Decreto de la Medida de Privación de Libertad en contra de su defendidos YEINETH DEL CARMEN GONZALEZ y ALBERTO JOSE FUENMAYOR BARBOZA.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los apelantes no promovieron pruebas en su escrito recursivo, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio sesenta (60) del cuaderno de apelación, nota secretarial en la que se deja constancia de llamada telefónica realizada al Fiscal del Ministerio Público quedando debidamente Emplazado, en fecha 05/10/2020 constando escrito de contestación el cual es inadmisible por extemporáneo, ya que se observa su interposición fuera del lapso establecido, esto es el 13/10/2020.
De manera que, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos MANUEL RIVAS MORA y RODNEY UZCATEGUI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.345 y 158.436 respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos YEINETH DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.875.524 y ALBERTO JOSE FUENMAYOR BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.831.077, contra la decisión Nº 322-20, de fecha 05 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la desestimación del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, y se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, como AUTOR a la ciudadana YEINETH GONZALEZ y COOPERADOR INMEDIATO para el ciudadano ALBERTO FUENMAYOR, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal como COAUTORES. SEGUNDO: Decretó medida la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos YEINETH DEL CARMEN GONZALEZ y ALBERTO JOSE FUENMAYOR BARBOZA, y declaró SIN LUGAR el planteamiento de la defensa en cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa. TERCERO: Decretó el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión 008-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha mediante decisión 008-20.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos MANUEL RIVAS MORA y RODNEY UZCATEGUI, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.345 y 158.436 respectivamente, en su carácter de Defensores de los ciudadanos YEINETH DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.875.524 y ALBERTO JOSE FUENMAYOR BARBOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.831.077, contra la decisión Nº 322-20, de fecha 05 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la decisión 008-10 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-10-2020

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.


LOS JUECES DE APELACIÓN


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente /Ponente




MAURELIS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA



LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 211A-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS