REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 06 de Febrero de 2020
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: 6U-850-17
ASUNTO: VK01-X-2020-000004
Decisión Nro. 039-20

I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Vista la inhibición interpuesta por el profesional del derecho DANIEL JOSE SEQUEDA YANEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 6U-850-17, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juzgador de Instancia considera que ha emitido opinión en relación al aspecto central que motiva la ratificación de las nulidades y excepciones, por cuanto ha sido presentada nuevamente ante el Juzgado sexto (6º) de Juicio, escrito de nulidades y excepciones, la cual fue declarada sin lugar por dicho Juzgado y confirmado por la Sala 2 de la corte de apelaciones de este circuito en fecha 20 de Noviembre del año 2018; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, en fecha 28 de Enero del Año 2020, se dio cuenta a las integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho DANIEL JOSE SEQUEDA YANEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…'', por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto el juez inhibido expresó los motivos en los cuales considera se funda, y a sus efectos acompañó pruebas de lo expuesto, a saber: Copia Certificada del Acta de continuación de Juicio Oral y Publico de fecha 25 de Septiembre del año 2018, Así mismo copia certificada de la Decisión Nº 546-18 dictada por la sala 2 de la corte de apelaciones de este Circuito, en fecha 20 de Noviembre del año 2018. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JOSE SEQUEDA YANEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 6U-850-17, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juzgador de Instancia considera que ha emitido opinión en relación al aspecto central que motiva la ratificación de las nulidades y excepciones, por cuanto ha sido presentada nuevamente ante el Juzgado sexto (6º) de Juicio, escrito de nulidades y excepciones, la cual fue declarada sin lugar por dicho Juzgado y confirmado por la Sala 2 de la corte de apelaciones de este circuito en fecha 20 de Noviembre del año 2018 ; en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por el profesional del derecho DANIEL JOSE SEQUEDA YANEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 6U-850-17, conforme a la causal establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2020. Años: 208° de la Independencia y 260° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES


MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente

LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 039-20 de la causa No. VK01-X-2020-000004.-

LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO