REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Febrero de 2020
207º y 158º

ASUNTO: VP03-X-2020-000003 Nro. 053-2020

ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Vista la inhibición interpuesta por la profesional del derecho ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 2C-021-2020, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE REYES ROJAS, JESUS ALEJANDRO OLIVERA MONTILLA, ROGER JOSE CASTELLANO DIAZ Y NICARI COROMOTO MEDINA BLEQUE, por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, OFERTA ENGAÑOZA, previsto y sancionado en los artículos 6,15,16,20 y 26 de la ley contra delitos informáticos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ciudadano JESUS ALEJANDRO OLIVERA MONTILLA, y adicionalmente para los ciudadanos JESUS ALEJANDRO OLIVERA MONTILLA el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano, al ciudadano ROGER JOSE CASTELLANO DIAZ Y ANOTNIO JOSE REYES ROJAS, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano, al considerar la juez ANA MARIA TELLES LARA que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la misma alega que posee un lazo de amistad con los familiares de los hoy imputados. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 10 de Febrero de 2020, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, invocó como el motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 de la Norma Penal Adjetiva, que establece "Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad" , por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión correspondiente ADMITE la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza inhibida expresó los motivos en los cuales se funda, y a sus efectos acompañó pruebas de lo expuesto, a saber, copia fotostática de la decisión N° 029-2020 de fecha 27 de Enero de 2020 constatada en los folios del uno al nueve (01-09), Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, la cual será tomada en consideración en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-

En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición por la profesional del derecho ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto Nº 2C-021-2020, en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE REYES ROJAS, JESUS ALEJANDRO OLIVERA MONTILLA, ROGER JOSE CASTELLANO DIAZ Y NICARI COROMOTO MEDINA BLEQUE por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, OFERTA ENGAÑOZA previsto y sancionado en los artículos 6,15,16,20 y 26 de la ley contra delitos informáticos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en perjuicio del ciudadano JESUS ALEJANDRO OLIVERA MONTILLA, y adicionalmente para los ciudadanos JESUS ALEJANDRO OLIVERA MONTILLA el delito de TRAFICO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 124 de la ley para el desarme de armas y municiones cometido en perjuicio del Estado Venezolano, al ciudadano ROGER JOSE CASTELLANO DIAZ Y ANOTNIO JOSE REYES ROJAS , por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de droga en perjuicio del estado venezolano, al considerar la juez ANA MARIA TELLES LARA que se encuentra inmersa en una de las causales de inhibición, como la prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procederá a dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho ANA MARIA TELLES LARA, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico Nº 2C-021-2020, conforme a la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2020. Años: 208° de la Independencia y 260° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARIA JOSEA BREU BRACHO
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente





LA SECRETARIA

KARLA BRANCAMONTES RODRIGUEZ