REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 11 de Febrero de 2020
208º y 160º

CASO: VP03-R-2020-000608 Decisión: 050-20

ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero por el profesional del derecho DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.780, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DEIVYS RICHARD HERNANDEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.525.256; el segundo por el profesional del derecho JUAN ACEVEDO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.509, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JORGE ALEXANDER URDANETA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 16.150.250 ; y el Tercero por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ BRACHO, actuando con el carácter de Defensor Publico Sexto Penal Ordinario, del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ TUTA titular de la cédula de identidad N° V-29.519.463, los tres (03) presentados contra la decisión 543-19 de fecha 28 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; con ocasión de la audiencia de presentación de imputados, en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha 10 de Febrero de 2020, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA.
En este sentido, se evidencia de actas, que los profesionales del derecho ABG. DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, actuando con el carácter de defensor Privado del ciudadano DEIVYS RICHARD HERNANDEZ MONTESINOS; el Profesional del Derecho ABG. JUAN ACEVEDO BRAVO, actuando con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano JORGE ALEXANDER URDANETA BARRIOS; y el Profesional del Derecho ABG. JHONY SANCHEZ BRACHO, actuando con el carácter de Defensor Publico del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ TUTA; se encuentran debidamente legitimados para ejercer los recursos de apelación incoados, tal como se evidencia del acta de Presentación de Imputados de fecha 28 de Noviembre de 2019, que riela a los folios del Dieciséis (16) al Treinta y seis (36) del Recurso de apelación, en la cual se observa que los profesionales del derecho antes mencionados aceptaron y juraron cumplir con los deberes inherentes al cargo de defensores de los encausados en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación de autos, se evidencia en las actas que cada uno de los tres (03) recursos fueron presentados dentro del lapso legal, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue emitida en fecha 28 de Noviembre de 2019, quedando notificadas las defensas al término de la audiencia de presentación de imputados, presentado el primer y segundo recurso en fecha 05 de Diciembre de 2019; y el tercero recurso en fecha 06 de Diciembre de 2019 según se evidencia del sello húmedo colocado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, estampado en el folio uno (01) para el primer recurso; en el folio treinta y ocho (38) para el segundo recurso; y en el folio cuarenta y cinco (45) para el tercer recurso, contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que los recursos fueron ejercidos de conformidad con el numeral 4° y 5° del artículo 439, que versan sobre: “4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad y las que causen un gravamen irreparable”. Por lo que, del análisis de las actas, se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, contra los ciudadanos DEIVYS RICHARD HERNANDEZ ONTESINOS, JORGE ALEXANDER URDANETA BARRIOS y ESUS MANUEL RAMIREZ TUTA acuerdo a la ley. Se deja constancia que las partes recurrentes en el primer y segundo recurso no promovieron pruebas. Asimismo la parte recurrente del tercer recurso promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Publico en la Audiencia de Presentación de Imputados, por lo que esta Sala admite las pruebas promovidas, y por cuanto a criterio de este Tribunal Colegiado se trata de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, se considera imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Pena. Así se decide.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada con respecto al primer recurso en fecha 12 de Diciembre de 2019, como se evidencia en el folio cincuenta y seis (56) de la incidencia recursiva, Asimismo evidencia esta alzada que con respecto al segundo recurso de apelación la representación fiscal se dio por emplazada en fecha 13 de diciembre de 2019, tal como consta en el folio cincuenta y siete (57) del cuaderno de apelaciones, y con respecto al tercer recurso de apelación, el Fiscal del Ministerio Publico fue emplazado mediante nota secretarial en fecha 28 de Enero del 2020 en donde la secretaria ABG CHARLOLT VALENZUELA adscrita al Juzgado Noveno (9) de Control, deja constancia que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico queda debidamente notificado del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Publico JHONY SANCHEZ BRACHO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, evidencia esta alzada que la Representación Fiscal no procedió a dar contestación a dichas acciones recursivas. Así se declara.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de autos interpuestos: el primero por el profesional del derecho DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DEIVYS RICHARD HERNANDEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.525.256; el segundo por el profesional del derecho JUAN ACEVEDO BRAVO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JORGE ALEXANDER URDANETA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 16.150.250 ; y el Tercero por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ BRACHO, actuando con el carácter de Defensor Publico Sexto Penal Ordinario, del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ TUTA titular de la cédula de identidad N° V-29.519.463, los Tres (03) presentados contra la decisión 543-19 de fecha 28 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que las partes recurrentes del primer y segundo recurso no promovieron pruebas. Asimismo la parte recurrente del tercer recurso promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas presentadas por el Ministerio Publico en la Audiencia de Presentación de Imputados, las cuales son admitidas, y por cuanto a criterio de este Tribunal Colegiado se trata de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la representación fiscal pese a estar debidamente emplazada de la interposición de los tres recursos no dio contestación a ellos. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a través de Nota Secretarial. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN DE AUTOS interpuestos: el primero por el profesional del derecho DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.780, actuando con el carácter de defensor del ciudadano DEIVYS RICHARD HERNANDEZ MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.525.256; el segundo por el profesional del derecho JUAN ACEVEDO BRAVO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JORGE ALEXANDER URDANETA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 16.150.250 ; y el Tercero por el profesional del derecho JHONY SANCHEZ BRACHO, actuando con el carácter de Defensor Publico Sexto Penal Ordinario, del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ TUTA, titular de la cédula de identidad N° V-29.519.463, presentados contra la decisión 543-19 de fecha 28 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas UNICAMENTE por el recurrente JHONY SANCHEZ BRACHO, actuando con el carácter de Defensor Publico Sexto Penal Ordinario del ciudadano JESUS MANUEL RAMIREZ TUTA, y por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
Presidente de la Sala




VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente



LA SECRETARIA

KARLA BRACAMONTE RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.050-20 de la causa No. VP03-R-2019-000608.-


LA SECRETARIA

KARLA BRACAMONTE RODRIGUEZ