REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de febrero de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 5C-22080-20
ASUNTO : VP03-R-2020-000115
N° 064-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES ELIDE ROMERO PARRA

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Maracaibo, contra la decisión No. 090-2020, dictada en fecha 17 de diciembre de 2019 (sic), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos NEUDO DE JESÚS PARRA VILCHEZ, DERWIS JESÚS PARRA RODRÍGUEZ, DAVID GABRIEL PARRA LUZARDO y NERVIN JOSÉ PARRA PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.461.203, 30.299.678, 26.171.281 y 27.848.306, respectivamente, a tenor de lo establecido en el artículo 44.1 de la Carta Magna. SEGUNDO: Decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados NEUDO DE JESÚS PARRA VILCHEZ, DERWIS JESÚS PARRA RODRÍGUEZ, DAVID GABRIEL PARRA LUZARDO y NERVIN JOSÉ PARRA PARRA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Declaró sin lugar la solicitud del Ministerio Público y se declaró sin lugar la solicitud de la defensa técnica. CUARTO: Acordó la tramitación del asunto, conforme al procedimiento especial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

En fecha 26 de febrero de 2020, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza DRA. ELIDE ROMERO PARRA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Maracaibo, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión No. 090-2020, dictada en fecha 17 de diciembre de 2019 (sic), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos NEUDO DE JESÚS PARRA VILCHEZ, DERWIS JESÚS PARRA RODRÍGUEZ, DAVID GABRIEL PARRA LUZARDO y NERVIN JOSÉ PARRA PARRA, y de igual modo decretó el procedimiento especial; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió medios probatorios en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la profesional del derecho NORELYS RANGEL PORTILLO, en su carácter de defensora de los ciudadanos NEUDO DE JESÚS PARRA VILCHEZ, DERWIS JESÚS PARRA RODRÍGUEZ, DAVID GABRIEL PARRA LUZARDO y NERVIN JOSÉ PARRA PARRA, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia a los folios veintiséis y veintisiete (26-27) de la incidencia recursiva.

Se deja expresa constancia que la representante de los imputados de auto no promovió pruebas en sus alegatos explanados, con la finalidad de contestar el recurso de apelación interpuesto, bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el Ministerio Público.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Maracaibo, contra la decisión No. 090-2020, dictada en fecha 17 de diciembre de 2019 (sic), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por el abogado JOSÉ FRANCISCO BERTHE BARBOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Maracaibo, contra la decisión No. 090-2020, dictada en fecha 17 de diciembre de 2019 (sic), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la fecha de recepción de las actuaciones, comienza a transcurrir el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente



NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA ELIDE ROMERO PARRA
Ponente

GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 064-20 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


GREIDY URDANETA VILLALOBOS
Secretaria