REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 26 de Febrero de 2020
210º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : 3J-1506-18
ASUNTO : VP03-R-2020-000058
DECISIÓN N° -2020

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO


Visto el recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho JHOANA PRIETO BOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno con Competencia para actuar en Fase Intermedia y Fase de Juicio, adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión signada con el No. 0069-19, dictada en fecha 16 de Diciembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual acordó Modificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 10 de Octubre de 2018, al ciudadano KENNY ENRIQUE MATOS ARELLANO, portador de la cédula de identidad No. V-16.458.493, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1° y 11° y artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR RODRIGUEZ, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:


En fecha 20 de Febrero de 2020, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la abogada JHOANA PRIETO BOZO, actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar con Competencia para actuar en Fase Intermedia y Fase de Juicio, adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, razón por la cual la misma se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos, tal como se evidencia de las actas procesales, donde se verifica que la mencionada Representante Fiscal es la encargada de dirigir la investigación en el presente asunto penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 numerales 13 y 14 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, se evidencia de actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto se observa que la decisión apelada fue dictada en fecha 16 de diciembre de 2019, la cual corre inserta a los folios (09-14) del cuaderno de incidencias, dándose por notificada la representación fiscal en fecha 13 de enero del presente año, tal como se evidencia del Acta inserta al folio (15 del cuaderno de apelación); siendo consignado el escrito recursivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, en fecha 20 de enero de 2020, según consta del sello húmedo estampado por dicha unidad, inserto al folio uno (1) de la incidencia de apelación, tempestividad que se evidencia del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios (42-44) del cuaderno de incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia, que la recurrente ejerce el recurso de apelación de auto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 y 5 del artículo 439 del texto penal adjetivo. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues el recurso va dirigido a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, y la Imposición de una medida menos gravosa a favor del ciudadano KENNY ENRIQUE MATOS ARELLANO.
Se deja constancia que la parte recurrente, no promovió pruebas en su escrito de apelación. Asimismo, se prescinde de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió boleta de emplazamiento a la defensa técnica del imputado, dando contestación al recurso de apelación, en fecha 31-01-2020, tempestivamente.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho JHOANA PRIETO BOZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno con Competencia para actuar en Fase Intermedia y Fase de Juicio, adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión signada con el No 0069-19, dictada en fecha 16 de Diciembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 10 de Octubre de 2018, al ciudadano KENNY ENRIQUE MATOS ARELLANO, portador de la cédula de identidad No. V-16.458.493, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1° y 11° y artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR RODRIGUEZ. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho JHOANA PRIETO BOZODON, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Noveno con Competencia para actuar en Fase Intermedia y Fase de Juicio, adscrita al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión signada con el No 0069-19, dictada en fecha 16 de Diciembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 10 de Octubre de 2018, al ciudadano KENNY ENRIQUE MATOS ARELLANO, portador de la cédula de identidad No. V-16.458.493, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 77 ordinales 1° y 11° y artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR RODRIGUEZ.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala - Ponente


NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA ELIDE ROMERO PARRA

LA SECRETARIA,


GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. -2020 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
LA SECRETARIA