REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Febrero de 2020
210º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : 12C-30047-19
ASUNTO : VP03-R-2020-000048
DECISIÓN Nº 066-2020
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.157, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.620.428, contra la decisión Nº 012-2020, de fecha 15 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal, realizó entre otros, el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la representación de la Fiscalía 39° del Ministerio público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos AURA ESTELA CUBILLAN HERNANDEZ y SALOMON BORGOHOL KALBAKJI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.516.386 y V-9.736.882, respectivamente, a quienes se les sigue, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 463, ordinal 3 del código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, por cuanto el hecho objeto de proceso no se realizó o no puede atribuírsele a los imputados. SEGUNDO: Acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES que fueron decretadas en ocasión al trámite del presente asunto y así como La Condición Como Imputados.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 18 de febrero de 2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que la abogada en ejercicio DAYANNA RUIZ MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 114.157, actúa con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, portador de la cédula de identidad No. V-12.620.428, razón por la cual la misma se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de auto interpuesto, tal como se evidencia del contenido del poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, inserto desde el folio trece (13) al diecisiete (17) de la incidencia recursiva, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al segundo día (2°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 15 de enero de 2020, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada del mismo, en fecha 22 de enero de 2020, tal y como se evidencia del folio trescientos setenta y cuatro (374) de la pieza principal, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de enero de 2020, según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de una causal establecida en los mencionados numerales del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo establecido en el artículo 307 ejusdem, la decisión es recurrible, por cuanto el recurso va dirigido a cuestionar la decisión del Tribunal de Instancia mediante la cual concedió el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra los ciudadanos AURA ESTELA CUBILLAN HERNANDEZ y SALOMON BORGOHOL KALBAKJI.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la parte recurrente promovió como pruebas las actas que conforman el presente asunto, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento, reservándose su apreciación al momento de resolver el recurso, prescindiéndose de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser las pruebas de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.
Asimismo, se observa que en fecha 05 de febrero de 2020, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la profesional del derecho NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.680, actuando con el carácter de defensa privada de los ciudadanos AURA ESTELA CUBILLAN HERNANDEZ y SALOMON BORGOHOL KALBAKJI, el cual corre inserto a los folios veintisiete al veintinueve (27-29) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio veintidós (22) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que corre inserto al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que la defensa de los ciudadanos AURA ESTELA CUBILLAN HERNANDEZ y SALOMON BORGOHOL KALBAKJI, no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.
Igualmente, corre inserta al folio veintiséis (26) del cuaderno de apelación, resulta de la boleta de emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 03 de febrero del 2020, dando contestación al recurso de apelación en fecha 06 de febrero del 2020, tempestivamente.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, contra la decisión N° 012-2020, de fecha 15 de Enero de 2020, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho DAYANNA RUIZ MALAVE, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JASON ROBERT URDANETA MUÑOZ, contra la decisión N° 012-2020, de fecha 15 de Enero de 2020, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES PROFESIONALES
ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente - Ponente
NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA ELIDE ROMERO PARRA
LA SECRETARIA,
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 066-2020 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,
GREIDY URDANETA VILLALOBOS