REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 20 de Febrero de 2020
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: VP03-R-2019-000485
ASUNTO: VG01-X-2020-000004


DECISIÓN NRO. 062-20
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO.

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición, formulada por la DRA. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, en su carácter de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nro. VP03-R-2019-000485, relativa las incidencias de apelación formuladas por la Fiscal 50 del Ministerio Público Abg. DULDANIA HARRIS y el Defensor Privado CARLOS PACHECO ROMERO actuando con el carácter de defensor del acusado NELSON OSCAR QUERO, todos ellos dirigidos a cuestionar la sentencia No 040-19 publicada en fecha 06.09.2019.

Realizados los trámites consiguientes, y encontrándose en el lapso legal, el juez superior, ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su condición de juez integrante y presidente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, pasa a resolver la incidencia planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 97, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y lo hace en los siguientes términos:

En este orden de ideas, se evidencia de actas que la DRA. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, en su carácter de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia, que la Jueza inhibida no promovió pruebas en la incidencia de inhibición.

En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta la DRA. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, en su carácter de Jueza integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nro. VP03-R-2019-000485; acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE APELACIONES



ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente




LA SECRETARIA,


GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 062-20 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA,


GREIDY URDANETA VILLALOBOS