REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de febrero de 2020
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C-23008-19
ASUNTO : VP03-R-2020-000094


DECISIÓN NRO. 060-20
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana LUCY BLANCO, Defensora Pública Provisoria Trigésima Sexta con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; en su carácter de Defensora del ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.251.194; en contra de la Decisión Nro. 446-19, dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se decretó la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS Y ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

En fecha 18 de febrero de 2020, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA (en virtud de reposo médico otorgado a la Jueza CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR), quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana LUCY BLANCO, Defensora Pública Provisoria Trigésima Sexta con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; en su carácter de Defensora del ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ; tal y como se observa del contenido del Acta de Presentación de Imputado, de fecha 27 de noviembre de 2019, donde consta la aceptación por parte de la mencionada Defensora Pública, al cargo recaído en su persona (folio 23 de la causa principal), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue planteado dentro del lapso legal, ya que la decisión fue dictada en fecha 27 de noviembre de 2019 (folios 33 al 37 de la causa principal), incoando la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 05 de diciembre de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 29 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 13 y 14 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia, que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar el decreto de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, en el caso concreto, el fallo recurrido no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “c” del Texto Adjetivo Penal.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió copia certificada de las actas que integran la causa principal, como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que la Representación Fiscal Octava del Ministerio Público, no dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa, una vez emplazado conforme a lo previsto en el lapso establecido en el artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana LUCY BLANCO, Defensora Pública Provisoria Trigésima Sexta con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; en su carácter de Defensora del ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.251.194; en contra de la Decisión Nro. 446-19, dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana LUCY BLANCO, Defensora Pública Provisoria Trigésima Sexta con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia; en su carácter de Defensora del ciudadano LUÍS FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 22.251.194; en contra de la Decisión Nro. 446-19, dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el libro respectivo, publíquese y déjese copia certificada en archivo.


LOS JUECES DE CORTE DE APELACIONES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente



NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA ELIDE ROMERO PARRA Ponente


LA SECRETARIA,


GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 060-20, en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA,


GREIDY URDANETA VILLALOBOS