REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de Febrero de 2020
210º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : 7J-1012-18
ASUNTO : VP03-R-2020-000050
DECISIÓN Nº 058-2020

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra la Sentencia N° 001-20, de fecha 08 de Enero de 2020, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguiente pronunciamiento Primero: declaró CULPABLE a los ciudadanos JEANJARBI ENRIQUE URDANETA INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.831.861, EDIXON JOSE PARRA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-17.089.283 y RICHARD ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.547.946, y los CONDENO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorios de ley, por encontrarse incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Segundo: Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente, y Tercero: el COMISO del vehiculo marca Chevrolet, modelo C-10, color Verde, año 1990, Placas A75A00T, clase Camioneta, tipo Pick-up, serial de carrocería C1R4TLV355138, serial del motor K0103PHA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.4, en concordancia con el artículo 183, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de sentencia interpuestos, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 10 de Febrero de 2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la Abogada CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Provisoria Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los acusados JEANJARBI ENRIQUE URDANETA INCIARTE, EDIXON JOSE PARRA RIVAS y RICHARD ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de sentencia, tal como se observa de las actas que conforman el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 08 de Enero de 2020, la cual corre inserta desde el folio doscientos cincuenta (259) al folio doscientos setenta y nueve (279) de la pieza principal, dándose por notificada las partes en fecha 10 de Enero del 2020, según acta de imposición de sentencia, que corre inserta a los folios (282-283) de la pieza principal, siendo presentado el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de enero del 2020, según consta del sello estampado por dicha Unidad, que corre inserta desde el folio doscientos ochenta y cinco (285) al doscientos noventa y cinco (295) de la pieza principal, es decir al noveno (9°) día hábil, tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios (301 al 302) del cuaderno de apelación; constatándose que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que la recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem, ya que versa sobre la falta de fundamento en que se apoyo la Jueza de Instancia para pronunciarse sobre una sentencia Condenatoria.
En el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Provisoria Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de los acusados JEANJARBI ENRIQUE URDANETA INCIARTE, EDIXON JOSE PARRA RIVAS y RICHARD ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, no promovió pruebas.
En el presente asunto penal, la profesional del derecho MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria adscrito a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio contestación al escrito recursivo en fecha 31-01-2020, tempestivamente, asimismo, no promovió prueba alguna para documentar los argumentos planteados en su escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada CAROLINA MOLERO LAYETH, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los acusados JEANJARBI ENRIQUE URDANETA INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.831.861, EDIXON JOSE PARRA RIVAS titular de la cédula de identidad N° V-17.089.283 y RICHARD ENRIQUE PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.547.946, en contra de la Sentencia N° 001-20, de fecha 08 de Enero de 2020, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la abogada CAROLINA MOLERO LAYETH, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Vigésima Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en contra la Sentencia N° 001-20, de fecha 08 de Enero de 2020, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para audiencia oral.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala - Ponente

NISBETH MOYEDA FONSECA ELIDE ROMERO PARRA


LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 058-20, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones y se libraron las respectivas boletas de citaciones a las partes para la audiencia oral.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS