REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de febrero de 2020.-
209º y 160º
Expediente Número: 15.173.-
Parte Demandante: Pedro Alfonzo Espinoza Fontalvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.242.277, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Demandada: Elizabeth Thais González Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-5.844.556, y de este domicilio.
Motivo: Interdicto de Amparo a la Posesión.
Fecha de entrada: 02 de Diciembre de 2019.

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio Rossmary Andreina Quintero Godoy, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.458, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Pedro Alfonzo Espinoza Fontalvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.242.277, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por medio del cual consigna los documentos requeridos por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Diciembre del año 2019.
Ahora bien, ocurre por ante este Juzgado el ciudadano Pedro Alfonzo Espinoza Fontalvo, anteriormente identificado, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Rossmary Andreina Quintero Godoy, ya identificada, alegando que desde el 27 de mayo del año 2014, es poseedor legitimo y ocupante de un inmueble ubicado en el Barrio Los Olivos, también conocido como San José de la Oliva, calle 68, entre Avenidas 66 y 67, signado con la nomenclatura N° 66-65, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conformado por un terreno, con sus adherencias, pertenencias y bienhechurías sobre el construidas, mismas que se encuentran conformadas por un galpón con un área de construcción de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (677,41) aproximadamente, y que abarca la totalidad del terreno, al cual le ha realizado según su decir varias mejoras.
Que dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: quince metros con cincuenta y cuatro centímetros (15.54 mts.), y linda con calle 68 (principal), SURESTE: cuarenta y dos metros con sesenta centímetros (42,60 mts.) con propiedad que es o fue de la sucesión Aranaga y Alejandro Balza, hoy casa N° 66-51, y parte con la propiedad que es o fue de Antonio Segundo Pérez Flores, José Antonio Campo Delgado y Héctor Alejandro Aranaga, hoy casa N° 68-44, SUROESTE: dieciséis metros con quince centímetros (16,15 Mts) con propiedad que es o fue de Antonio Segundo Pérez Flores, José Antonio Campo Delgado y Héctor Alejandro Aranaga, hoy casa numero 68-44 y NOROESTE: cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42,50 mts.), propiedad que es o fue de Antonio Segundo Pérez Flores, José Antonio Campo Delgado y Héctor Alejandro Aranaga, hoy casa Nro. 19A-23, y con propiedad que es o fue de Lucio González, casa Nro. 66-45.
Que es el caso que la ciudadana Elizabeth Thais González Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.844.556, manifestó mediante un juicio que inicio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por Reivindicación sobre dicho inmueble, que el ciudadano Pedro Alfonzo Espinoza Fontalvo, anteriormente identificado, estaba ocupando ilegalmente el inmueble en cuestión, de una forma arbitraria e ilegitima. Que dicha demanda se declaró Sin Lugar el día 19 de febrero del año 2018. Asimismo, manifestó que ha continuado con actos de perturbación en el inmueble y el día 25 de Octubre del año 2019, se presento con personas y un abogado para paralizar el trabajo que el demandante antes identificado realiza en dicho lugar.
Para demostrar los hechos alegados, el querellante acompaño: Justificativo de Testigos evacuado por ante el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, siendo perturbado en el mismo y que no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la admite en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por el querellante sobre el ut supra identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.

En la misma fecha se dictó la presente resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro. 02, asimismo se libró despacho y se oficio bajo el Nro. 0039-2020.
LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA.-