Exp. 38.230
Daños y Perjuicios (Transito)
(Homologación de Desistimiento).-
Sent. No. 028.-
BN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
CON SEDE EN CABIMAS.-
RESUELVE:
Consta en las actas integradoras de este expediente que en fecha Dos (02) de Agosto del año 2016, el ciudadano LIANDRO GREGORIO SANCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.373.342, domiciliado en un inmueble sin número, ubicado en la Calle Transversal, al fondo del Colegio “Armando Cepeda” del Sector Punta de Piedras, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, estando debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abogado EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN, estando inscrito en el inpreabogado con número 28.463, demandó por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) a los ciudadanos EVELUZ MARÍA MORA HERRER y ALIRIO JOSÉ MORA CUENCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad con números V-9.522.105 y V-2.356.054 respectivamente, y domiciliados en Dabajuro, Estado Falcón.-
Conforme al auto de admisión de fecha Dos (02) de Agosto del año 2016, se emplazó a los co-demandados a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de Veinte (20) días hábiles de despacho siguientes después de que conste en actas la citación, mas cuatro (04) días que se les concedió como termino de distancia, a fines de dar contestación a la demanda. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar las copias simples requeridas.-
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Agosto de 2016, el ciudadano Liandro Sánchez, en su carácter de parte demandante en la presente causa, confirió poder apud-acta, amplio y suficiente a los Profesionales del Derecho, Abogados Laideline González, Alanny Díaz y Emil Díaz, estando debidamente inscritos en el Inpreabogado con número 95.140, 60.201 y 28.463 respectivamente.-
Mediante auto de fecha Nueve (08) de Agosto de 2016, se ordenó expedir las copias certificadas solicitada, las cuales fueron proveídas a la parte solicitada en fecha Diez (10) de Agosto de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2016, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Emil Díaz, indicó la dirección requerida para llevar a efecto la citación de la parte demandada y solicitó se comisione al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para lo cual dejó constancia de haber consignado las copias simples requeridas. Dicha comisión fue librada en fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2016, remitiéndose con oficio signado con el número 38.230-840-2016 y cuyas resultas fueron debidamente recibidas y agregadas al expediente en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2016.-
Mediante diligencia de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2017, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado Emil Díaz, en virtud de la exposición realizada por el Alguacil del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles.-
Mediante auto de fecha Tres (03) de Febrero de 2017, al Juez Suplente designado, Dr. Jairo Gallardo Colina se abocó al conocimiento de la presente causa e instó a la parte demandante a que consignara en actas el Acta de Defunción del ciudadano Alirio Mora, parte demandada en este juicio para corroborar los datos descritos por la ciudadana Eveluz Mora.-
Mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2020, el ciudadano Liandro Sánchez, en su carácter de parte demandante en la presente causa, estando debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abogada Ida Martínez Valbuena, solicitó la devolucion de los documentos originales solicitados para lo cual consignó las copias simples requeridas. Asimismo, desistió del presente proceso.-
Mediante auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2020, la Jueza Suplente designada, Dra. Zulay Barroso Ollarves, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:
La transacción, DESISTIMIENTO y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, y cursiva del Tribunal).-
Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante ciudadano LIANDRO GREGORIO SANCHEZ MORA, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante material ciudadano LIANDRO GREGORIO SANCHEZ MORA, asistido de abogado, a desistir del procedimiento, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en el presente juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologado el desistimiento del procedimiento en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO), seguido por el ciudadano LIANDRO GREGORIO SANCHEZ MORA en contra de los ciudadanos EVELUZ MARÍA MORA HERRER y ALIRIO JOSÉ MORA CUENCA, ya identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se ordena la devolucion de los documentos originales solicitados.-
c) Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.-
d) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza el presente fallo.-
Publíquese, insértese. Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES LA SECRETARIA,
NORBELY FARIA SUAREZ
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 028. Siendo las 10:15 a.m., en el legajo respectivo.-
LA SECRETARIA
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