Exp. 38.733
Divorcio.
(Homologación de Desistimiento).
Sent. No. 023.-
BN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

Consta en las actas integradoras de este expediente que en fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2019, la ciudadana ROXANA RAQUEL PIRELA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.822.229, domiciliada en la Urbanización Tamare, Sector Urdaneta, Calle 20, Sector número 20, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estando debidamente asistido por la Profesional del Derecho, Abogada ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.468, demandó por DIVORCIO al ciudadano NELSON ENRIQUE TORRES OLIVER, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad con número V-8.700.030, y domiciliado en Calle Miramontes, Carretera “H”, Local 9000, Barrio El Prado, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

En fecha Diecinueve (19) de Julio de 2019, se dictó auto dando entrada a la presente demanda, ordenando anotarla en el libro cronológico correspondiente y por auto separado se pronunciara sobre la admisión.-

Conforme al auto de admisión de fecha Veintidós (22) de Julio de 2019, se emplazó a las partes a los fines de comparecer por ante este tribunal a las 10:00am al día siguiente de despacho después de transcurridos 45 días consecutivos y que conste en actas la citación de la parte demandada a fin de llevar a efecto el primer acto conciliatorio. Asimismo, si la reconciliación no se lograra, se llevara a efecto el segundo acto conciliatorio a la misma hora y al día siguiente de transcurridos 45 días consecutivos. Igualmente, si la reconciliación no se lograre y la parte actora insiste en continuar con la demanda quedan emplazadas las partes para el acto de contestación de la demanda al quinto día hábil de despacho siguiente. Se ordenó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia. Se instó a las partes interesadas a consignar las copias simples requeridas.-

En fecha Nueve (09) de Agosto de 2019, la ciudadana Roxana Pirela, en su carácter de Parte Demandante de la presente causa, confirió poder Apud-Acta, amplio y suficiente a la Profesional del Derecho, Abogada, Eneida Lares, estando debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.468.-

En fecha Trece (13) de Agosto de 2019, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada Eneida Lares, consignó las copias simples requeridas para llevara a efecto la citación correspondiente y en fecha Diecinueve (19) de Agosto de 2019, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-

En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2019, el alguacil natural del tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y se agregó a las actas.-

En fecha Primero (01) de Octubre de 2019, el alguacil natural del tribunal, dejó expresa constancia de haber citado a la parte demandada y agregó a las actas Recibo de citación debidamente firmado.-

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2019, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio estado presente la parte demandante, asistida de abogado y no estando presente la parte demandada. Se emplazo a las partes para comparecer al segundo Acto Conciliatorio.-

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2019, la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada Lolimar Castillo, solicitó al tribunal se inste a la parte demandante para que consigne en actas la copia de cédula de identidad del demandado.-

En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2019, se dictó auto instando a la parte demandante a consignar en actas la copia de cédula de identidad del demandado y copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Maria Torres y Jhonny Torres. En fecha Veinte (20) de Enero de 2020, fueron consignadas las copias simples requeridas.-

En fecha Veinte (20) de Enero de 2020, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio estado presente la parte demandante, asistida de abogado y no estando presente la parte demandada. Se emplazo a las partes para el Quinto (5) día hábil de despacho siguiente para llevar a efecto el acto de contestación de la demanda.-

En fecha Veintisiete (27) de Enero de 2020, se llevó a efecto el Acto de Contestación de la Demanda, estando presente la parte demandante asistida de abogado y no estando presente la parte demandada. Se dejó expresa constancia que el acto concluiría para la parte demandada a las 03:30 p.m.-

En fecha Tres (03) de Febrero de 2020, la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada Eneida Lares, solicitó la devolucion de los documentos originales consignados. En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2020, se dictó auto ordenando la devolucion de los documentos originales solicitados y en la misma fecha se le dio cumplimiento.-

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2020, el ciudadano Nelson Torres, estando debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogado Mario Pineda, conjuntamente con la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada Eneida Lares, expusieron a este Juzgado, lo siguiente:
“Desistimos de la acción y del Procedimiento”

Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal)

Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

De esta manera, es determinante señalar que el Matrimonio, constituye una de las instituciones consagradas en la Ley, en las cuales por su naturaleza de orden público no es posible que las disposiciones legales que la regulan sean relajadas a voluntad de las partes, debiendo el Órgano Jurisdiccional velar en todo momento por que dicho vinculo se mantenga.

Asimismo, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció por ante el presente Juzgado el ciudadano NELSON ENRIQUE TORRES OLIVAR, en su carácter de Parte Demandada y estando debidamente asistido por el abogado MARIO PINEDA RIOS, a desistir del proceso, con aceptación igualmente de la Parte Demandante, representada en este caso por su Apoderada Judicial, Abogada ENEIDA LARES, quien se encuentra debidamente facultada para desistir en virtud del Poder Apud-Acta que le fuere conferido por la Ciudadana ROXANA RAQUEL PIRELA DE TORRES, en consecuencia, se concluye que en esta sede Jurisdiccional se produjo por ambas partes un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Homologado el desistimiento del procedimiento en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana ROXANA RAQUEL PIRELA DE TORRES en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE TORRES OLIVAR, ya identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza el presente fallo.-

Publíquese, insértese. Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez (10) de Febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el número 023. Siendo las 10:40 a.m., en el legajo respectivo.-
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ