DECISION No.069 -2020
JUEZA: ABG ESP. DORIS MORA QUERALES
SECRETARIA: DEYANIRA VALERA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
PENADO: OSMER DARIO LOPEZ MONTIEL (ALIAS EL CORO) de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04-11-93 ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PRODESION U OFICIO CARPINTERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 20984700, hijo de CARMEN LUCILA MONTIEL CON DOMICIOLIO EN EL BARRIO EL ROSARIO VIA LOS BUCARE AV. 86 CASA NRO. 97-27 ENTRANDO POR EL TALLER BETANIA TELEF: 042646421076.

DEFENSA PRIVADA ABG. CESAR CALZADILLA, PAOLA MONTIEL Y CELINA TERAN

DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA PINEDA SANCHEZ (0ccisa) ANA MIGDALIA SANCHEZ DE PINEDA Y ANTONIO RAMON PINEDA GONZALEZ
VICTIMA: OLGA LUCIA PINEDA SANCHEZ (0ccisa)
CONDENA DEFINITIVA: DIEZ (10) AÑOS Y DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ord. 2 y 3 de la Ley Especial de Género,

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE LA PENA
Firme como ha quedado la sentencia No. 1391-2017, dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia en fecha 09 de Junio de 2017, el cual se condenó al ciudadano, OSMER DARIO LOPEZ MONTIEL (ALIAS EL CORO) de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 04-11-93 ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PRODESION U OFICIO CARPINTERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 20984700, hijo de CARMEN LUCILA MONTIEL CON DOMICIOLIO EN EL BARRIO EL ROSARIO VIA LOS BUCARE AV. 86 CASA NRO. 97-27 ENTRANDO POR EL TALLER BETANIA TELEF: 042646421076 A cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y DE PRISION, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ord. 2 y 3 de la Ley Especial de Género de la Ley Especial de Género por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE FEMICIDIO AGRAVADO, previsto en el artículo 57 en concordancia con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado 37 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana OLGA LUCIA PINEDA SANCHEZ (0ccisa) ANA MIGDALIA SANCHEZ DE PINEDA Y ANTONIO RAMON PINEDA GONZALEZ.
Consta que el mencionado penado fue aprehendido en fecha 22-03-2017 y hasta la presente fecha 18 /02/2020 permanece en esa condición, es decir, tiene un tiempo de privación de libertad de: DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.

Ahora bien el “Artículo 488: Parágrafo Segundo: Excepciones: Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.

• En consecuencia, el penado, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el artículo 488 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cuando en forma concurrente cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas en dicha Norma, y además, hubiere cumplido efectivamente tres cuartas partes (¾) de la condena impuesta, correspondiente a Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20/09/2024, fecha a partir de la cual puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios

DE LAS ACCESORIAS DE LEY
Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado PENADO, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Una Vida Libre de violencia y 16 del código penal, como es:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena.

Con respecto a la pena accesoria constituida por la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena desde que ésta termine, este Juzgado Único de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acoge el criterio establecido con carácter vinculante y con efectos ex nunc y con efectos ex tunc, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nro. 1675 de fecha 17 de diciembre de 2015, Expediente: 10-1105, con ponencia de la Magistrada GLADYS GUTIERREZ; la referida Sala mediante la cual se declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena, y en consecuencia, el penado en mención estará sujeto a esta accesoria por el lapso de una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, SE MANTIENE Y DEBE ACATAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos.-

DE LA ORDEN DE ENCARCELACIÓN

Finalmente teniendo en cuenta que el penado OSMER DARIO LOPEZ MONTIEL ya identificado, se encuentra recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y visto que el CENTRO DE HOMBRES NUEVOS “DR FRANCISCO DELGADO ROSALES”, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, esta habilitado para tal fin ante el cierre de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a los fines de solicitarle el ingreso de dicho ciudadano, todo ello en virtud de que el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone: “Las penas privativas de la libertad se cumplirán en las penitenciarias, cárceles nacionales y otros centros penitenciarios o de internación que bajo cualquier denominación existan, se habilitaren o crearen para ese fin….”, es por ello que se ordena expedir oficio al mencionado órgano competente. Remitiendo copias certificadas de la misma con oficio al Director del CENTRO DE HOMBRES NUEVOS “DR FRANCISCO DELGADO ROSALES” Municipio Maracaibo, del Estado Zulia una vez se tenga la autorización correspondiente.

Se ordena notificar lo resuelto por este Tribunal a la Fiscalía superior del Ministerio Publico a a fin de que designe un fiscal de Régimen Penitenciario y a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se le designe un Defensor Público en la fase de ejecución, a fin de notificarlo de la presente Decisión y al penado, asimismo se acuerda trasladado del penado para el día LUNES DOS (02) DE MARZO DE 2020 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para lo cual se ordena su traslado desde la sede del SEBIN (SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL hasta esta sede con la seguridad del caso. Igualmente, se ordena oficiar al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Antecedentes Penales, así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios