REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 05 de Marzo de 2020
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008537
ASUNTO : VP02-S-2016-008537
SENTENCIA NO. 07-2020
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO Y DE LAS PARTES
LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA: ABOGADA MILANYI MARIN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. GISELA PARRA
VICTIMAS: GLEDYS NOHEMY CAMACARO MONTILLA, JOHAN MANUEL MONTILLA, SAMUEL EDUARDO CAMACARO, BELKIS COROMOTO CAMACARO, BELKIS MERCEDES MONTILLA, GABRIELA PAOLA CAMACARO, GENESIS BETZABETH CAMACARO, GELUDYS DANIELA ADRIANNY PARRA.
DEFENSA PRIVADA: ABG WILLY GUTIERREZ
IMPUTADO: ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24.11.1988, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.743.456, HIJO DE HUMBERTO ROSALES Y TIBISAY BOSCAN, DOMICILIO: BARRIO SAN JOSE, BAJANDO LA CALLE NUEVA CASA COLOR VERDE MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS NOHEMY CAMACARO, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENESIS BETZABETH CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ADRIANNYS PARRA, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACARO, EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 19-09-1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO PANADERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.453.471, HIJO DE ALCELMO PORTILLO, SULMA YANEZ, DOMICILIO: BARRIO SAN JOSE BAJANDO LA CALLE NUEVA, CASA COLOR VERDE MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DELITOS: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS NOHEMY CAMACARO, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENESIS BETZABETH CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA EN MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACARO, EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Visto que en la Audiencia de Juicio oral y reservado de la presente causa celebrada en fecha Tres (03) de Diciembre de dos mil Diecinueve (2019), los acusados: DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ admitieron los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Jueza de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por los acusados de autos ya identificados, a quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, le atribuye responsabilidad como autores de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA ENCABEZADO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENESIS BETZABETH CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACAROY ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS NOHEMY CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA EN MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACARO, en virtud de las diligencias investigativas realizadas por parte de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, y la denuncias interpuestas por los ciudadanos: GLEDYS NOHEMY CAMACARO MONTILLA, JOHAN MANUEL MONTILLA, SAMUEL EDUARDO CAMACARO, BELKIS COROMOTO CAMACARO, BELKIS MERCEDES MONTILLA, GABRIELA PAOLA CAMACARO, GENESIS BETZABETH CAMACARO, GELUDYS DANIELA ADRIANNY PARRA, quienes manifestaron haber sido victima de los delitos antes descritos por parte de los acusados de autos ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ y DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, en fecha 26-11-2016.
III
ANTECEDENTES
En fecha: 28 de Noviemb6re de 201, se celebró la audiencia de Presentación de Imputado, oportunidad procesal en la cual el Juzgado Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal en Materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Zulia, decretó medida judicial de privativa de libertad en contra de los ciudadanos ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ y DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, y medidas de protección y de seguridad para las victimas de marras.
En fecha 16 de Febrero de 2017, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, acusación en contra de los ciudadanos ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ y DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA ENCABEZADO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENESIS BETZABETH CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACAROY ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS NOHEMY CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA EN MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACARO.
En fecha 08 de Marzo de 2017, se celebró el acto de audiencia preliminar oportunidad procesal en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas admitió la acusación fiscal en todas sus partes así como el acervo probatorio ofrecido por las partes.
En fecha 20 de Diciembre de 2018, la Jueza de Juicio se avoca al conocimiento del asunto y fija audiencia de juicio oral para el día 28 de Enero de 2019, a las 09:00 a.m.
En fecha 30 de Diciembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral y reservado, oportunidad procesal en la que los ciudadanos ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ y DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ admitieron los hechos que les atribuyera la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Ahora bien, una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, la Jueza de Juicio especializada declaró abierto el acto e informó a los acusados ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ y DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ sobre la importancia del mismo, los hechos atribuidos y que deben estar atentos a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándoles igualmente que pueden comunicarse con sus abogados defensores, salvo cuando estén declarando o siendo interrogados, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto, posteriormente la Jueza impuso a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia vigente, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo la jueza efectuarlo totalmente a puerta cerrada. Se le otorgó la palabra a la representante fiscal y a los abogados defensores, quienes hicieron sus alegatos en relación a la apertura del juicio, seguidamente se impuso a los acusados, de manera individual, del precepto consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles que en este caso pueden hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, que de acogerse a él recibirían una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia de apertura del juicio oral y reservado, a quien se les concedió la palabra y libre de todo apremio, en forma libre y espontánea manifestaron: DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ “Admito los hechos que me son acusados y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo”. ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ: “Admito los hechos que me son acusados y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo”, y estando los acusados de autos en presencia de su Defensor, solicitaron la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. Es visto que la admisión de hechos realizada por los acusados ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ y DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para su condena en el juicio; razón por la cual renuncian al derecho al Juzgamiento y piden que inmediatamente se les imponga la pena que legalmente les corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fueron previamente informados por este Tribunal, considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Ministerio Publico, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión de los hoy acusados: ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ y DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ. Y ASI SE DECLARA.
V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral. Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas debatidas deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate fue oída la declaración de: ANTHONY JUNIOR PEREZ a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “Admito los hechos que me son acusados e y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo” Asimismo fue oída la declaración de: DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la previsión establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “Admito los hechos que me son acusados y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo”. Al analizar la anterior declaración se observa que es proveniente de los acusados de autos, quienes previamente impuestos del precepto Constitucional y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libres de juramento, coacción o apremio, manifestaron: “Admito los hechos que me son acusados y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo”; “Admito los hechos que me son acusados y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas. Es todo”; demostrando así su deseo de declarar y libremente señalaron que admitían su responsabilidad por los hechos imputados. El Tribunal estima su declaración equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues ésta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo los propios acusados quienes manifestaron su deseo de declarar, y luego de impuestos del precepto Constitucional, manifestaron su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior contribuye a demostrar que los acusados ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ y DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ cometieron los hechos que generaron la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los ciudadanos ALBERT DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A NIÑA ENCABEZADO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENESIS BETZABETH CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACAROY ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS NOHEMY CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA EN MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACARO.
En el caso de autos, las acciones cometidas por los ciudadanos DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ, fueron calificadas por el Ministerio Público como ABUSO SEXUAL A NIÑA ENCABEZADO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de GENESIS BETZABETH CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACAROY ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GLEDYS NOHEMY CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLIGCA EN MODALIDAD DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS COROMOTO CAMACARO, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el articulo 68.4 ejusdem, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de GABRIELA PAOLA CAMACARO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOHAN MANUEL CAMACARO, y se siguió por lo dispuesto y Considerando lo previsto en los artículos: 375 del Código Orgánico Procesal Penal citado supra, según el cual: “…cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.”. (RESALTADO DEL TRIBUNAL). Considerando lo previsto en el articulo 89 del Código Penal citado supra, según lo cual: “…Al culpable de uno o mas delitos, que merecieren pena de prisión y de otro u otros que acarreen pena de arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la Republica o multa, se le convertirán estas en la de prisión y se le aplicara solo la pena de esta especie que mereciere por el hecho mas grave. Pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y de la mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de prisión, Considerando lo previsto en el articulo 98 del Código Penal citado supra, según lo cual: “…El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena mas grave, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal los declara CULPABLES y los CONDENA por la comisión de los hechos punibles endilgados. ASÍ SE DECIDE.
VII
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído las declaraciones individuales de culpabilidad de los ciudadanos DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ, pasa a computar la pena en los siguientes términos: para el ciudadano: ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24.11.1988, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.743.456, HIJO DE HUMBERTO ROSALES Y TIBISAY BOSCAN, DOMICILIO: BARRIO SAN JOSE, BAJANDO LA CALLE NUEVA CASA COLOR VERDE MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, En este orden, se observa que los delitos perpetrados por el ciudadano ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ son: El delito de: Abuso Sexual Encabezado: impone una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS, en cuanto a la aplicación de los artículos anterior mencionados (37, 88 y 98), aplicando su termino medio (02+06=8/2=4 en aplicación de lo consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la rebaja de un 1/3 de la pena es decir: 4/3=2.7; DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES), VIOLENCIA FISICA impone una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION; el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 LOSDMVLV, establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal (01) AÑO DE PRISION, VIOLENCIA FISICA impone una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION; el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 LOSDMVLV, establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal (01) AÑO DE PRISION, El delito de Lesiones Personales: impone una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION, que equivalen a QUINCE (15) MESES DE PRISION, siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal: SEITE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, Así las cosas, habiendo aplicado el tribunal de Juicio las consideraciones en cuanto a los artículos citados de ley quedando como pena imponible la que a continuación se indica: para el ciudadano: ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ, SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.; siendo el Juez o Jueza de Ejecución luego de realizar el cómputo de la pena, determinar el beneficio que le corresponde al penado. Ahora bien, en relación al acusado DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 19-09-1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO PANADERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.453.471, HIJO DE ALCELMO PORTILLO, SULMA YANEZ, DOMICILIO: BARRIO SAN JOSE BAJANDO LA CALLE NUEVA, CASA COLOR VERDE MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, trajo como consecuencia la comisión del delito de: Abuso Sexual a Niña, y Adolescente, impone a una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de prisión, partiendo del termino inferior en este caso QUINCE (15) AÑOS, en cuanto a la aplicación de lo consagrado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la rebaja de un 1/3 de la pena es decir: 15/3=5; DIEZ (10) AÑOS, VIOLENCIA FISICA impone una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal: DOCE (12) MESES DE PRISION; el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 LOSDMVLV, establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal (01) AÑO DE PRISION, VIOLENCIA FISICA impone una pena de: SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, que equivalen a VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal: (01) AÑO DE PRISION; El delito de Lesiones Personales: impone una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION, que equivalen a QUINCE (15) MESES DE PRISION, siendo su termino medio en aplicación a los citados artículos del Código Penal: SEITE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION Ahora bien, tomando en consideración y mención en los artículos citados anteriormente (375, 89 y 98 del Código Penal Al respecto, el artículo 37 del Código Penal especifica:“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad”, Al respecto, el artículo 88 del Código Penal especifica:,“Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otro’’Al respecto, el artículo 98 del Código Penal especifica:“El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena mas grave.
Reduciéndose en este caso que nos ocupa de la pena a imponer en abstracto a cumplir es TRECE (13) AÑOS, SIETE (07)MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL; siendo el Juez o Jueza de Ejecución luego de realizar el cómputo de la pena, determinar el beneficio que le corresponde al penado. SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los ciudadanos DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de las victimas por el Órgano receptor de la denuncia de las contenidas en el articulo 90 numerales 5 y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia,. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte de los acusados DEYKER JAVIER PEREZ Y ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ , este Tribunal declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión De Hechos, y en este sentido se condena al ciudadano ANTHONY JUNIOR HERNANDEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24.11.1988, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-26.743.456, HIJO DE HUMBERTO ROSALES Y TIBISAY BOSCAN, DOMICILIO: BARRIO SAN JOSE, BAJANDO LA CALLE NUEVA CASA COLOR VERDE MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, establecidas en el artículo, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y al ciudadano: DEIKER JAVIER PEREZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 19-09-1993, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO PANADERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.453.471, HIJO DE ALCELMO PORTILLO, SULMA YANEZ, DOMICILIO: BARRIO SAN JOSE BAJANDO LA CALLE NUEVA, CASA COLOR VERDE MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07)MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal con la agravante del articulo 217 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, , LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. TERCERO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se ordena notificar a la Representante Legal de la victima de actas, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 8, 42, 87.5.6.13, 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Concluyó el acto siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.). Terminó, Se leyó y conformen firman. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo el día Cinco(05) del mes de Marzo de 2020. Años: 207° y 158°
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA
ABOG. MILANYI MARIN
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