REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 6394-18
Ocurre ante este despacho la ciudadana REGINA ADELA ABBATCCHIO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.813.925, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado NELSON ENRIQUE PARRA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.429, para solicitar la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
En fecha13 de diciembre de 2018 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que compareciera en el décimo día (10°) siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento a la que se contrae el escrito que encabeza estas actuaciones. En la misma fecha se libró cartel y boleta de citación y notificación.
ANTECEDENTES
Alega la solicitante que consta en Acta de Nacimiento distinguida con el No. 154 de libro 1 del año 1954, que lleva tanto la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, como su duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Zulia durante el año 1954, libro: 1-1, se deja constancia en su exposición que ha sido presentada una niña por MARIELA QUINTERO …….omisis… que tiene por nombre “REGINA ADELA” que es su hija legitima y de GAETANO ABBACTCCHIO, pero que existe un error material ya que su progenitora involuntariamente dio el nombre de ella como la conocía la generalidad y no el su nombre real según su documentación que es MARIA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-5.042.541, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Una vez recibida la solicitud que encabezan estas actuaciones y por estar llenos los extremos de ley, el Tribunal ordenó la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la capital de la República, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos con motivo de este procedimiento. Hay constancia en actas del cartel publicado el día 28 de febrero de 2019, en la página 3 del Diario Panorama. Asimismo, el Alguacil del Tribunal el día 15 de enero de 2019 expuso haber notificado al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de igual manera se ordenó agregar a las actas.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 de la Ley adjetiva, en vista de que no hubo formulación de oposición a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal en fecha 25 de abril del año próximo pasado se ordenó la apertura de un lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 contempla el procedimiento a seguir en caso de existir errores materiales en las actas del Registro Civil, y a tal efecto dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia en el expediente las copias certificadas del acta de nacimiento signada bajo el No. 154 de libro 1 del año 1954, que llevo la hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente a la solicitante la ciudadana REGINA ADELA ABBATCCHIO QUINTERO, por lo que el Tribunal al examinar el acta de nacimiento de la solicitante llevada ante ese despacho, encuentra que ciertamente se cometió un error material al momento de transcribir el nombre de la progenitora de la solicitante, al haberla identificado como MARIELA QUINTERO como aparece en el acta No. 154 cuando debieron asentar su nombre como MARIA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-5.042.541, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A esta conclusión arriba este Sentenciador, tomando en cuenta el análisis concatenado de las instrumentales producidas en este procedimiento, entre otras el acta que reposa en el folio dos (02) emitida por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa, así como la cédula de identidad de su progenitora, que lleva, a declarar procedente en Derecho la solicitud de Rectificación que antecede, y se ordena participar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, ante el cual se incurrió en el error denunciado, a objeto de que esa autoridad ponga constancia al margen del acta No.154 de la rectificación ordenada por este Juzgado con arreglo a la Ley. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana REGINA ADELA ABBATCCHIO DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.813.925, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el No.154, perteneciente a la solicitante, que lleva el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el Registro Principal del Estado Zulia, durante el año 1954, libro: 1-1, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…MARIELA QUINTERO …. ”, Debe leerse: “…MARIA CHIQUINQUIRA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-5.042.541, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia….”
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco(05) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años: 208° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).- Sentencia Definitiva N° 009-2020.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.

ABC/KHG/LFG