REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, 20 de febrero de 2020
209° y 161°

SOLICITUD No. 2243-2020
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YOALIS DEL CARMEN OROZCO GALBAN, titular de la cédula de identidad No. V-11.660.399
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ALBERTO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.996.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de febrero de 2020, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana YOALIS DEL CARMEN OROZCO GALBAN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.660.399, asistida por el Abogado en ejercicio MARIO ALBERTO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.996, titular de la cédula de identidad No. V-18.408.905, ambos domiciliados en la ciudad de Machiques de Perijá, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, e insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 399 Libro 07 del año 1974 2) Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de la solicitante, dejado constancia además de que dicha cédula de identidad fue presentada en original para la vista del Tribunal, la cual fue confrontada con la copia consignada, y se da fe de su exactitud. 3) Copias de las cédulas de identidad de los progenitores de la solicitante y copia simple del pasaporte de la progenitora de la solicitante.
En fecha 07 de febrero de 2020, se admitió la referida solicitud.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana YOALIS DEL CARMEN OROZCO GALBAN, antes identificada, lo siguiente: “Consta en la partida de nacimiento insertada ante la Antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia CON FECHA VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL AÑO 1974, anotado bajo el No. 399 DEL LIBRO No. 07 llevados por ante ese registro civil el cual dice textualmente: “Me ha sido presentado por ante este despacho una niña hembra por el ciudadano: ENCARNACION OROZCO, de cuarenta y siete años, y Manifestó: que la niña que presenta nació en esta Población” la Villa, el día quince de junio del pasado año, a las diez y treinta minutos de la noche, que lleva por Nombre: YOALIS DEL CARMEN, que es su hija ilegítima” a quien reconoce en este acto para que goce de los fueros y prerrogativas que ley concede a los hijos reconocidos y de: ANA BELINDA GALBAN, de treinta y dos años de edad, de oficios del hogar, ambos solteros, Naturales de la República de Colombia, y vecinos de este Municipio”, cuya presentación se hizo con el artículo 465 del Código Civil, respectivamente.
Sin embargo es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción de sus nombres y la colocación de sus números de cédulas de identidad que la identificaba para entonces que debería ser. ENCARNACIÓN OROZCO BATISTA, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. No. 79.441.324, y ANA BENILDA GALVAN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía C.C. No. 27.839,331, respectivamente, por cuanto no se asentó los números de cédulas de mis padres en el acta de nacimiento anteriormente descrita.
En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144,145 y con el artículo 147 de la novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que se sirva rectificar el error material e involuntario de la partida de nacimiento de mi persona, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifiquen la partida de nacimiento en el sentido que se deje constancia de que en el acta de nacimiento se cometió un error material e involuntario por los números de cedulas y nombres ya que no aparece asentado, como lo establece la partida de nacimiento, la cual solicito rectificar…”
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana YOALIS DEL CARMEN OROZCO GALBAN, plenamente identificada en autos, es de observar que en la partida de nacimiento solicitada a rectificar, llevada por ante la hoy Oficina de Registro Civil Municipal, municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material de suscribir que el nombre de la progenitora de la ciudadana YOALIS DEL CARMEN OROZCO GALBAN era “ANA BELINDA GALVAN” cuando correctamente es “ANA BENILDA GALVAN”; tal y como quedó probado, tanto por la cédula de identidad de dicha ciudadana, como por la copia fotostática de su pasaporte, el que se observa que allí se identifica como ANA BENILDA GALVAN, así mismo, se observa la omisión en la referida partida de nacimiento de los números de las cédulas de los progenitores de la solicitante los cuales se identifican, como ya quedó probado de la siguiente manera: ENCARNACION OROZCO BATISTA, titular de la cédula de ciudadanía C.C No. 79.441.324, y ANA BENILDA GALVAN, titular de la cédula de ciudadanía C.C. No. 27.839.331; por lo que este Sentenciador, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YOALIS DEL CARMEN OROZCO GALBAN, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana YOALIS DEL CARMEN OROZCO GALBAN, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento insertada ante la Antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia CON FECHA VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DEL AÑO 1974, anotado bajo el No. 399 DEL LIBRO No. 07, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento donde se lee: ““ANA BELINDA GALVAN”, debe leerse: “ANA BENILDA GALVAN” es decir, que el nombre de la progenitora de la ciudadana YOALIS DEL CARMEN OROZCO GALBAN es el siguiente: ANA BENILDA GALVAN. Asimismo, se ordena rectificar la omisión que cometieron al no colocar en la mencionada partida de nacimiento los números de cédulas de los progenitores de la solicitante, los cuales se identifica de la siguiente manera: ENCARNACION OROZCO BATISTA, titular de la cédula de ciudadanía C.C No. 79.441.324, y ANA BENILDA GALVAN, titular de la cédula de ciudadanía C.C. No. 27.839.331. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil veinte (2020). Años 209° y 161°.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En esta misma fecha, siendo las nueve (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión No 027-2020
LA SECRETARIA