República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

209° y 160°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VIVIENDAS DEL MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 67, Tomo A-sgdo de fecha el 26 de julio de 1.998, RIF J-305439630, representada por su Director ciudadano JORGE ELARBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.374.911 y de este domicilio.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.223 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GAME GROUP DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anotada bajo el Nº 11, Tomo A-2, de fecha 19 de julio de 2.005, representada por las ciudadanas AILEEN CRISTINA GUEVARA y YAMERIS ROSAS MEDINA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.092.262 y V-4.718.494, respectivamente en su condición de Gerente y Administradora.-

MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial).-

EXPEDIENTE: 12.832.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano: JORGE ELARBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.374.911 y de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS DEL MAR, C.A., asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.500.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.223 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil GAME GROUP DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anotada bajo el Nº 11, Tomo A-2, de fecha 19 de julio de 2.005, representada por las ciudadanas AILEEN CRISTINA GUEVARA y YAMERIS ROSAS MEDINA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.092.262 y V-4.718.494, respectivamente en su condición de Gerente y Administradora, reciba por distribución en fecha 15 de enero de 2.020, admitiéndose la misma en fecha 20 de enero del presente año, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo.-

Posteriormente, en fecha 22 de enero de 2.020, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JORGE ELARBA, plenamente identificado en autos, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS DEL MAR, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.223, a los fines de consignar las expensas necesarias a fin que se realice la citación de la parte demandada en el presente juicio.-

En fecha 22 de enero de 2.020, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ELARBA, supra identificado, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil VIVIENDAS DEL MAR, C.A., representado por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA y confiere poder apud acta amplio y suficiente al abogado en ejercicio ut supra identificado.-

En fecha 29 de enero de 2.020, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y la ciudadana YAMERIS ROSAS MEDINA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.718.494, en su condición de Administradora de la Sociedad Mercantil GAME GROUP DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX MORABITO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.486, a los fines de presentar escrito de transacción con las consideraciones descritas. En virtud de ello esta Sentenciador se pronuncia al respecto.

En atención a lo expuesto por las partes intervinientes en la transacción efectuada en el presente juicio, considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción judicial de fecha 29 de enero de 2.020, celebrada entre los aquí contendientes sobre el local comercial que forma parte de la segunda planta del edifico Badih R. Elabrba, distinguido con el N° 133 ubicado de la Avenida Bolívar de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, objeto del presente litigio, se constató de los estatutos de la sociedad mercantil GAME GROUP DE VENEZUELA, C.A., y del poder otorgado por la representación de la sociedad Mercantil VIVIENDAS DEL MAR, C.A., al abogado en ejercicio, que ambos representantes se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo la referida transacción, en consecuencia se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada por la Sociedad Mercantil VIVIENDAS DEL MAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 67, Tomo A-sgdo de fecha el 26 de julio de 1.998, RIF J-305439630, representada por su Director ciudadano JORGE ELARBA, contra Sociedad Mercantil GAME GROUP DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, anotada bajo el Nº 11, Tomo A-2, de fecha 19 de julio de 2.005, representada por las ciudadanas AILEEN CRISTINA GUEVARA y YAMERIS ROSAS MEDINA CORDERO, en su condición de Gerente y Administradora, en las condiciones y clausulas allí establecidas. Se acuerda expedir copia certificada de la transacción y la presente sentencia.-

Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2.020. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,



ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. TATIANA DAMELYS CASTILLO


Siendo las 2:55 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. TATIANA DAMELYS CASTILLO
EXP. 12.832.-
ABG: NRR/>>>/mm.