República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
209° y 160°
PARTES: ciudadanos JOSE FELIX VERACIERTA CONCHE y YSMELY YOLIVER MAITA DE VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.339.981 y V-15.015.485, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LAS PARTES: abogado en ejercicio JULIO RAFAEL REYES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.590 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO – 185 - “A”.-
EXPEDIENTE Nº: 12.831.-
Vista la solicitud recibida por vía de distribución en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2.019 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes ciudadanos: JOSE FELIX VERACIERTA CONCHE y YSMELY YOLIVER MAITA DE VERACIERTA, supra identificados, lo siguiente: "...PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aguasay del Estado Monagas, en fecha: 16 de Julio del Ao 2003 y el acta que asi lo acredita està inserta en ese despacho bajo el Nº-12, Año 2003, de la cual anexamos Copia Certificada marcada con la letra “A”. (...) SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle 1º de mayo, Casa s/n del Municipio Aguasay del Estado Monagas. (...) TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que reclamarnos al respecto. (...) CUARTO: Del matrimonio procreamos un hijo, mayor de edad de nombre VERACIERTA MAITA JOSE GREGORIO, Cedula de identidad numero 27.386.386, de veintidós (22) años de edad. QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004), es decir, catorce (14) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos, siendo nuestro ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: caserío e Arenal, Casa Nº-14 del Municipio Autónomo Aguasay del Estado Monagas...".-
En fecha siete (07) de enero del año 2.020, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
En fecha tres (03) de febrero del presente año, la ciudadana alguacil consignó diligencia junto a boleta de notificación, debidamente firmado por la abogada MILANYELA DEL VALLE FERMIN NAVARRO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, con su Opinión Favorable. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Admitida la demanda de divorcio la cual fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los extremos de ley para la procedencia de la acción, tales como:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable el día 28 de enero de 2.020, tal y como consta al folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO (05) años, vale decir, desde el 15 de septiembre del año 2.004 hasta los actuales momentos.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE FELIX VERACIERTA CONCHE y YSMELY YOLIVER MAITA DE VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.339.981 y V-15.015.485, respectivamente y de este domicilio, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 16 de julio del 2.003, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aguasay del Estado Monagas, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 12, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2.003. En consecuencia de la anterior declaratoria y una vez que quede definitivamente firme el fallo dictado en el presente proceso, a solicitud de parte, se remitirá los correspondientes oficios a la Oficina de Registro Principal, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aguasay del Estado Monagas y al Director de la Oficina de Informática del Consejo Nacional Electoral del estado Monagas, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí decidido.-
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO.
Siendo las 10:38 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. TATIANA CASTILLO.
EXP Nº: 12.831
ABG/NJRR/martin m.
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