REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de febrero de 2020.
209° y 160°
Por cuanto se evidencia que en fecha 10 de febrero del año 2020, se dictó sentencia en la presente causa, mediante el cual se declaró Inadmisible el juicio que por INTERDICTO DE DESPOJO, incoara el ciudadano ALEJANDRO J. DEL ROSSO PÉREZ contra el ciudadano MARCO E. FIGUEROA BERMUDEZ, antes identificados, y visto que se incurrió en error involuntario de oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en el efecto devolutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de procedimiento Civil, según auto de fecha 18 de febrero de 2020 (f.61); siendo lo correcto, escuchar la apelación en ambos efectos, y librar oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 294 ejusdem, es por lo que este Juzgado en aras de salvaguardar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, así como la transparencia, principios que deben existir en todo proceso judicial, como lo establece el artículo 49 de nuestra Carta Magna. Se ordena dejar sin efecto el mencionado auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se repone la causa, al estado de escuchar la apelación como corresponde. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARY C. GONZÁLEZ.
AVC/MCG/José
Exp. 25.735