REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente 1961-18
Acumulación


En fecha 01 de octubre de 2018, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad de comercio SERVICIO ISCAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 1981, bajo el Nro. 42, Tomo 22-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo en N° J-070205369, contra la Resolución signado con la letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-017 de fecha 20 de julio de 2018, emanada por la Unidad de Fiscalización Tributaria, de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 24 de septiembre de 2019 el abogado JOSÉ FEREIRA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.843.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°135.254, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente según consta de documento poder inserto en las actas que integran el presente expediente, consignó diligencia solicitando la acumulación de la presente causa al Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Despacho bajo Expediente Nro. 1965-19, interpuesto por la misma contribuyente en contra Resolución signada con letras y números UAF-SF-RVDF-2018-101 de fecha 31 octubre de 2018, emanada de la referida Administración Tributaria Municipal.

Vista la solicitud, previa a pronunciarse sobre la admisión del recurso, este Tribunal pasa a resolverla en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Unidad de Fiscalización Tributaria, de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

Consideraciones para Decidir
1. La acumulación de autos, es la acumulación sucesiva de pretensiones propuestas en juicios distintos y separados, los cuales al unirse forman un solo juicio, a los fines de que sean decididos en una misma sentencia.
Como bien lo expresa Humberto Cuenca (“Derecho Procesal Civil” U.C.V., 1975, Tomo II, páginas 125-126):
“Por razones de conexidad o continencia, para evitar que se dispersen los elementos de la acción (sujeto, objeto o título), en virtud de los principios de economía procesal y para impedir que se dicten sentencias contrarias o contradictorias, la ley no sólo permite sino que a veces impone la acumulación de dos o más procesos que se han desenvuelto en forma autónoma para reunirlos en una solo, someterlos a un mismo trámite procedimental y definirlos en una sola sentencia. La acumulación de autos supone el nacimiento de relaciones procesales separadas que en un momento determinado se aglutinan y siguen desde entonces igual procedimiento... (Omissis)...

El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
2° Cuando haya identidad de personas y titulo aunque el objeto sea diferente…”

2. En el caso de autos, de las actas se evidencia que tanto el presente Recurso Contencioso Tributario como el Recurso que cursa bajo el expediente No. 1965-19, fueron interpuestos por la contribuyente SERVICIOS ISCAR., contra actos administrativos emanados de la Unidad de Fiscalización Tributaria, de la Administración Tributaria Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Igualmente en ambos recursos, el abogado ANDREX THEOPHYLO REYES JIMENEZ manifiesta que actúa en su condición de apoderado judicial de la antes mencionada sociedad de comercio consignado en ambos expedientes documento poder que acredita su representación.
En razón de ello, observa este Tribunal que está presente en el caso de autos, el supuesto de identidad de sujetos y titulo como conexión en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente trascrito. En virtud de lo antes señalado resulta forzoso declarar la conexión de las causas antes señaladas. Así se declara.
3. Por su parte el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Artículo 81. No procederá la acumulación de autos o procesos:
1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2°) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”

El Tribunal observa que en el expediente 1965-19 han sido notificadas al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y al Intendente Tributario Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Observa igualmente este Operador de Justicia, que la tramitación de ambos procesos corresponde al procedimiento establecido en los artículos 266 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referida al Recurso Contencioso Tributario.
Igualmente observa el Tribunal que en el expediente (Exp. No. 1965-19), se libraron los oficios de notificación a los fines de informar la recepción del recurso contencioso tributario y para que las partes hagan oposición a la admisión del recurso. Así mismo, la presente causa (Exp. 1961-18), está paralizada en espera justamente del pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión del recurso.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales prohibitivas de acumulación previstas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto considera procedente este Tribunal la solicitud de acumulación de autos de las causas que cursan bajo los expedientes Nos. 1961-18 y 1965-19, formulada por la representación de la recurrente. Así se declara.

DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la presente causa interpuesta por la sociedad de comercio SERVICIOS ISCAR, C.A., que se sustancia bajo el Expediente No. 1961-18 al Expediente No. 1965-19 contentivo del recurso interpuesto por el misma contribuyente; en el entendido de que ambas causas se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia.
En consecuencia acuerda la suspensión de ambos procesos hasta que se notifique Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, luego el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada y se pronunciará sobre la admisión de ambos recursos, para que prosigan en forma conjunta hasta su terminación. Así se resuelve.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Agréguese copia certificada de esta decisión al Expediente No. 1965-18.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el Nro. ________-2020.


La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero

MIA/na-