REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 08 de Enero de 2020
208º y 160º



ASUNTO PRINCIPAL: 3C-13382-19
Decisión N°: 004-2020



ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JUNIOR JOSÉ CARRASQUERO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.458.793, contra la decisión N° 0656-19 de fecha 08 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a fin de constatar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y a tal efecto observa:
Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 07 de Enero de 2020, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma, designándose como ponente conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18°) Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quien actúa en representación del ciudadano JUNIOR JOSÉ CARRASQUERO SEGOVIA, se encuentra debidamente legitimado para ejercer el recurso de apelación según se evidencia del acto de audiencia de presentación de imputado de fecha 08 de Noviembre de 2019, en la cual la Defensa Pública aceptó y asumió la defensa del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal para su interposición, vale decir al tercer día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue emitida en fecha 08 de Noviembre de 2019, quedando notificada la defensa técnica al término de la audiencia de presentación de imputados, presentando el recurso de apelación en fecha 15 de Noviembre de 2018 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento inserto al folio uno (01), comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios once (11) y doce (12), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versasobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido numeral, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano JUNIOR JOSÉ CARRASQUERO SEGOVIA, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputado. Se deja constancia que la parte recurrente promueve como pruebas las copias de las actas que conforman la presente causa, por lo que esta Sala las Admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia puede ser corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De igual manera, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 25 de Noviembre de 2019, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación de autos incoado por la Defensa Pública.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18°) Penal Ordinario, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JUNIOR JOSÉ CARRASQUERO SEGOVIA, contra la decisión N° 0656-19 de fecha 08 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Asimismo se ADMITEN las pruebas promovidas por el apelante en su escrito recursivo. Se deja constancia que no hubo contestación por parte de la Representación Fiscal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO PARRA SANCHEZ, Defensor Público Decimo Octavo (18°) Penal Ordinario, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano JUNIOR JOSÉ CARRASQUERO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° V-25.458.793, contra la decisión N° 0656-19 de fecha 08 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
SEGUNDO: ADMITE LA PRUEBAS promovidas por el recurrente, por cuanto las mismas tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroborada directamente cuando se resuelva el presente recurso. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2020. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente





LA SECRETARIA

KARITA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 004-2020 de la causa No. 3C-13382-19.

LA SECRETARIA

KARITA MARÍA ESTRADA PRIETO