REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de Enero de 2020
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-C-676-19 Decisión No.024-2020
ASUNTO: VP03-R-2020-000029


I. ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar (51º) del Ministerio Público, adscrito a la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigida a cuestionar la decisión nro. 697-19 de fecha 27 de Noviembre de 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación de imputado, esta sala observa:

En fecha 21 de Enero de 2020 se recibe y se da entrada a la presente actuación, designándose como ponente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por lo que, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

II. DE LA LEGITIMIDAD DE LOS APELANTES

El profesional del derecho ABG. JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar (51º) del Ministerio Público, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.
III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La incidencia recursiva fue presentada dentro del lapso legal, es decir, al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente de haber sido notificada el apelante de la decisión recurrida, en virtud de que se verifica que esta fue dictada en fecha 27 de Noviembre de 2019, tal y como consta en los folios nueve al trece (09-13) de la causa principal. En consecuencia, quien acciona interpuso la incidencia en fecha 29 de Noviembre de 2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, el cual corre inserto al folio uno (01) del cuadernillo de apelación. Todo ello se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa que riela al folio quince al diecisiete (15-17) de la incidencia recursiva, siendo ejecutado lo antes explicado en base a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-

IV. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El apelante ejerce su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “…las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad…” y “…las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano LEONARDO JOSE FLORES SERRUDO.. Así se decide.-

V. DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA PRIVADA

La Defensa Privada, quien estando debidamente emplazado en fecha 18 de Diciembre de 2019, como se evidencia del folio once (11) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos. Así se decide.-



En efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado el profesional del derecho JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar (51º) del Ministerio Público adscrito a la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Se deja constancia que la Defensa Privada no dio contestación alguna al recurso de apelación.
VII. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO BERTHE BARBOZA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, adscrito a la Sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días de Enero de 2020. Años: 207° de la Independencia y 160° de la Federación.

LAS JUEZAS PROFESIONALES




MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala






VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente



LA SECRETARIA




ABOG. KARITZA ESTRADA PRIETO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No 024-2020 de la causa No. VP03-R-2020-000029.-

LA SECRETARIA



ABOG. KARITZA ESTRADA PRIETO