REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Enero de 2020
208º y 160º


ASUNTO: VP03-R-2019-000532
Decisión N° 020-20

I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA BERRUETA GONZALEZ, Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia con Competencia en Materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos Contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales estratégicos , dirigido a cuestionar la decisión de fecha 27 de Octubre del año 2019 dictada por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración del acto de audiencia de presentación de imputado por flagrancia.

En fecha 16 de Enero del Año 2020, se recibe y da entrada a la presente actuación, signada por el Sistema de Gestión Judicial Independencia con el VP03-R-2019-000532, designándose como ponente a la Jueza Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión judicial. (ver artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)

Por lo que, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones procede a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la presente acción, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

II. DE LA LEGITIMIDAD DEL APELANTE

La profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA BERRUETA GONZALEZ, Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia con Competencia en Materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos Contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales estratégicos, se encuentra debidamente legitimada para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.

III. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS

La presente acción fue presentada en el lapso legal correspondiente, en virtud de que se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de Octubre del año 2019, tal y como consta en los folios (09-14) de la causa principal, quedando notificada la recurrente al termino de la audiencia oral de presentación de imputados, siendo interpuesta el recurso en fecha 30 de Octubre del año 2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, el cual corre inserto al folio (1) de la causa principal. Corroborándose del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (15-18) de la causa principal, siendo ejecutado lo antes explicado en base a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-

IV. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA

Del mismo modo, la Sala evidencia que la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA BERRUETA GONZALEZ, Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia con Competencia en Materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos Contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales estratégicos, ejerce el recurso de apelación de autos de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, toda vez que de la revisión realizada al presente asunto se verifica que tanto la decisión recurrida como el fondo del recurso versa sobre el otorgamiento de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados. Así se decide.-

V. DEL EMPLAZAMIENTO A LA DEFENSA PUBLICA

Se evidencia de actas que la profesional del derecho ABG. YASMELY FERNANDEZ, actuando con el carácter de Defensora Publica Trigésima Primera (31º), quien quedo debidamente emplazada de la presente acción en fecha 13 de Noviembre del año 2019, tal y como consta al folio Doce (12) de la causa principal, no obstante no presento contestación al recurso de apelación de autos incoado por la Representación Fiscal.

VI. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES

Se deja constancia que el recurrente promovió como prueba las actas que conforman el expediente 3C-663-2019, por lo que esta Sala las admite, por cuanto se trata de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

A este tenor, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA BERRUETA GONZALEZ, Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia con Competencia en Materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos Contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales estratégicos, dirigido a cuestionar la decisión de fecha 27 de Octubre del año 2019 dictado por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asímismo, esta Sala ADMITE las pruebas promovidas por el apelante en su escrito recursivo. Y Así se decide.-

VII. DEL LAPSO PARA DECIDIR

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
VIII. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional del derecho ABG. MARIA EUGENIA BERRUETA GONZALEZ, Fiscal Provisoria Cuadragésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, con Competencia en Materias Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y en los Delitos Contra el Trafico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales estratégicos.

SEGUNDO: ADMITIR LAS PRUEBAS promovida por el Apelante en su escrito recursivo, por cuanto se trata de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de (2020). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARIA JOSE ABREU BRACHO
Presidenta de la Sala



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Ponente

LA SECRETARIA


ABOG. KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. -20 de la causa No. VP03-R-2019-000532.-

LA SECRETARIA


ABOG. KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO