REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 13 de Enero de 2020
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C-22981-19
Decisión N°:011-20
I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional de derecho ERIKA MENDOZA, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano LEANDRO JIMENEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.643.589, contra la decisión N° 385-19 de fecha 22 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 10 de Enero de 2020, se da cuenta a las juezas integrantes de la misma y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
La profesional del derecho ERIKA MENDOZA, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano LEANDRO JIMENEZ ORTIZ, se encuentra debidamente legitimada según se evidencia del acto de audiencia de presentación de imputado de fecha 22 de Octubre de 2019, en la cual la Defensa Pública aceptó y asumió la defensa del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, según se evidencia del folio (16) (22) del asunto principal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 22 de Octubre de 2019, presentando el recurso de apelación en fecha 29 de Octubre de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir al quinto (5) dia habil luego de dictada la decisión según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio quince (15) y dieciséis (16), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la Defensa Pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia oral de presentación, en contra del ciudadano LEANDRO JIMENEZ ORTIZ. Se deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas las copias certificadas de las actas que conforman la causa seguida a su defendido, por lo que esta Sala las admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazada en fecha 27 de Noviembre de 2019, no procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos incoado por la Defensa Pública.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la profesional de derecho ERIKA MENDOZA, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano LEANDRO JIMENEZ ORTIZ, contra la decisión N° 385-19 de fecha 22 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Igualmente se Admiten las pruebas promovidas por la Defensa Pública; En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 ejusdem. Así se decide.
II.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por la profesional de derecho ERIKA MENDOZA, Defensora Pública Auxiliar Trigésima Novena (39°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano LEANDRO JIMENEZ ORTIZ, contra la decisión N° 385-19 de fecha 22 de Octubre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la Defensa Técnica en su escrito recursivo, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considerando esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Enero de 2020. Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES

MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO

Presidente de la Sala





VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

Ponente




LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No.-20 de la causa 2C-22981-19.

LA SECRETARIA

KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO