REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 28 de Enero de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2017-2039
ASUNTO : VP03-R-2020-000002
DECISIÓN N° 028-20

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.731, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, CA, contra de la decisión Nº 1J-206-19 de fecha 20 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: "...Declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo MARCA: MARK, MODELO: GRANITE GU813L, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, ANO: 2009, SERIAL DE CARROCERIA: 8XGAX16Y09V005436, PLACA: A0AG2D,USO: CARGA, e igualmente de SEMI BATEA: MARCA: ORINOCO, MODELO: 2.PBL.-3S3-12/6476, TIPO: BATEA, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12367L004276; PLACA: 9JMBF, USO: CARGA, efectuada por el Apoderado Judicial, RAMON LABRADOR MONTIEL ,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.731, en su condición de apoderado judicial APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, CA, poder otorgado en al Notaría Pública de Lechería, estado Anzoátegui, de fecha 18 de noviembre de 2018, inserto bajo el N° 40, tomo 350 de los respectivo libros,..."
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 23 de Enero de 2020, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional DRA. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.731, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, CA, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se constata en el Documento Autentificado emitido por la Notaría Pública de Lechería, estado Anzoátegui, de fecha 18 de noviembre de 2018, inserto bajo el N° 40, tomo 350 de los respectivo libros, inserto en los folios (251 al 253) de la pieza, principal, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al Quinto (5°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado de la decisión, esto es en fecha 02 de diciembre de 2019, mediante solicitud de copias de la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2019,el cual corre inserto al folio (307) de la pieza principal, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2019, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52) de la incidencia recursiva. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto del folio cincuenta y seis (56) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: "...5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto de la Negativa de la Entrega de Vehículo, sometido a medida de aseguramiento de bienes de lo que a juicio del recurrente le causa un gravamen irreparable a su representado. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito de apelación. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Igualmente, se observa que la representante Fiscal Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue emplazada en fecha 16 de Diciembre de 2019, tal como se verifica del folio cincuenta y cuatro (54) del recurso de apelación de autos, notificándole del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.731, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, CA, a los fines de que el Ministerio Público diera contestación al referido recurso. Se deja constancia que el representante fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial RAMON LABRADOR MONTIEL.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en derecho es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.731, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, CA, contra de la decisión Nº 1J-206-19 de fecha 20 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual declaró: "...Declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo MARCA: MARK, MODELO: GRANITE GU813L, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, ANO: 2009, SERIAL DE CARROCERIA: 8XGAX16Y09V005436, PLACA: A0AG2D,USO: CARGA, e igualmente de SEMI BATEA: MARCA: ORINOCO, MODELO: 2.PBL.-3S3-12/6476, TIPO: BATEA, COLOR: AMARILLO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8X9SP12367L004276; PLACA: 9JMBF, USO: CARGA, efectuada por el Apoderado Judicial, RAMON LABRADOR MONTIEL ,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.731, en su condición de apoderado judicial APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, CA, poder otorgado en al Notaría Pública de Lechería, estado Anzoátegui, de fecha 18 de noviembre de 2018, inserto bajo el N° 40, tomo 350 de los respectivo libros,..." Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho RAMON LABRADOR MONTIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.731, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR, CA, contra de la decisión Nº 1J-206-19 de fecha 20 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala

Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA Dra. JESAIDA DURAN MORENO
(Ponente)

La Secretaria

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

La anterior decisión quedó registrada bajo el No.028-2020, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala Segunda, en el presente año.-

La Secretaria

ABOG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

LKRT/CM *-*
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2017--2039
ASUNTO : VP03-R-2020000002