REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE por falta de legitimidad activa la recusación presentada por el WILFREDO ANTONIO BARRETO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 12.693.221, actuando en su condición de victima por extensión, hermano del occiso WILIBALDO JESUS BARRETO AVILA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.061.666, la cual va dirigida en contra de la ciudadana DEYSI CAROLINA HERNANDEZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2020. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.