REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 20 de Enero de 2020
210º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1433-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000582
DECISIÓN Nº 025-2020
PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Vistos los recursos de apelación de Sentencia, interpuestos el primero por la profesional del derecho ISABEL SANZ ECHETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Novena del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral, y el segundo por la ciudadana CARLYS JOSE PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.615, en su condición víctima; ambos contra de la Sentencia N° 048-19, de fecha 12 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguiente pronunciamiento: Declaró INCULPABLE a los ciudadanos ARNEDO SEGUNDO SALAZAR CHOURIO, KENDRY ALBERTO SALAZAR CHOURIO y JOHANDRY JAVIER SALAZAR CHOURIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.662.239, 13.957.283 y 16.107.472, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLYS JOSE PARRA RODRIGUEZ y EVENCIO ANTONIO ROMERO FERNANDEZ, por no haberse comprobado plenamente que (sic) hayan perpetrado o tenido alguna participación en el delito imputado, en razón de ello, dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con los recursos de apelación de sentencia interpuestos, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:
Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 13 de Enero de 2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho ISABEL SANZ ECHETO, Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Novena del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral y el ciudadano CARLYS JOSE PARRA RODRIGUEZ, víctima de autos, hoy recurrentes, se encuentran legítimamente facultados para ejercer los recursos de apelación de sentencia, tal como se observa de la decisión recurrida, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 12 de noviembre de 2019, la cual corre inserta desde el folio doscientos treinta y tres al folio doscientos cuarenta y cinco (233-245) de la Pieza principal, notificación del contenido del texto íntegro de la sentencia al ciudadano CARLYS JOSE PARRA RODRIGUEZ, en presencia de la Representación Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Público, siendo presentados los recursos de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el primero en fecha 21-11-19, según consta del sello estampado por dicha Unidad, que corre inserta desde el folio uno al nueve (01-09) del cuaderno de apelación, es decir al sexto (6°) día hábil, y el segundo recurso de apelación fue presentado en fecha 22-11-2019, tal como se desprende del sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo y confirmado por el Sistema Independencia, el cual riela desde el folio doce al quince (12-15) del cuaderno de incidencias, es decir al séptimo (7°) día hábil, circunstancias que se constatan del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo que riela a los folios (23 al 24) todos de la incidencia recursiva, constatándose que los mencionados recursos fueron interpuestos dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la decisión impugnada, se evidencia que ésta versa sobre una sentencia ABSOLUTORIA dictada a favor de los ciudadanos ARNEDO SEGUNDO SALAZAR CHOURIO, KENDRY ALBERTO SALAZAR CHOURIO y JOHANDRY JAVIER SALAZAR CHOURIO, fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia. Al respecto, quienes aquí deciden, observan que en los presentes medios recursivos, los recurrentes invocaron como precepto legal autorizante, el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: (Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los recurrentes no promovieron pruebas en sus escritos recursivos. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente asunto penal, la abogada NORAIMA MAVAREZ QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.786, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos ARNEDO SEGUNDO SALAZAR CHOURIO, KENDRY ALBERTO SALAZAR CHOURIO y JOHANDRY JAVIER SALAZAR CHOURIO, dio contestación al escrito recursivo en fecha 12-11-2019, tempestivamente, asimismo, no promovió prueba alguna para documentar los argumentos planteados en su escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
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A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelación de Sentencia interpuestos, el primero por la profesional del derecho ISABEL SANZ ECHETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Novena del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral, y el segundo por la ciudadana CARLYS JOSE PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.615, en su condición víctima; ambos contra de la Sentencia N° 048-19, de fecha 12 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zuliaambos contra la Sentencia N° 048-19, de fecha 12 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos ARNEDO SEGUNDO SALAZAR CHOURIO, KENDRY ALBERTO SALAZAR CHOURIO y JOHANDRY JAVIER SALAZAR CHOURIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.662.239, 13.957.283 y 16.107.472, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLYS JOSE PARRA RODRIGUEZ y EVENCIO ANTONIO ROMERO FERNANDEZ.
Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día JUEVES TREINTA (30) DE ENERO DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación de sentencia interpuestos, el primero por la profesional del derecho ISABEL SANZ ECHETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Cuadragésimo Novena del Ministerio Público con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y Juicio Oral, y el segundo por la ciudadana CARLYS JOSE PARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.615, en su condición víctima; ambos contra de la Sentencia N° 048-19, de fecha 12 de Noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día JUEVES TREINTA (30) DE ENERO DEL 2020, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para audiencia oral.
JUECES DE CORTE DE APELACIÓN
MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta de Sala
ERNESTO ROJAS HIDALGO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente
LA SECRETARIA
JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 025-20, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones y se libraron las respectivas boletas de citaciones a las partes para la audiencia oral.
LA SECRETARIA
JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ