REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de enero de 2020
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 2C-22999-19
ASUNTO : VP03-R-2020-000018
DECISIÓN N° 017-20


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTIEL FERRER y JEAN CARLOS SULBARAN FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos.15.011.967 y 16.212.038, respectivamente, contra la decisión Nº 416-19, de fecha 08 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actas de investigación penal del procedimiento, interpuesta por la defensa técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ VILLASMIL, JOSÉ GREGORIO MONTIEL FERRER, JEAN CARLOS SULBARAN FERNÁNDEZ y ALBERT DE JESÚS BERMUDEZ PETIT, a tenor de los artículos 44 de la Carta Magna y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declaró sin lugar la solicitud de desestimación de los delitos de EXTORSIÓN, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, con respecto al ciudadano ALBERT DE JESÚS BERMUDEZ, y en consecuencia la solicitud de libertad plena planteada por su defensa, igualmente declaró sin lugar la solicitud de libertad plena interpuesta por el representante del ciudadano MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ VILLASMIL. TERCERO: DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos 1.-MANUEL ESTEBAN RODRÍGUEZ VILLASMIL, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, 2.- JOSÉ GREGORIO MONTIEL FERRER, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, OCULTAMIENTO DE EXPLOSIVOS, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 3.- JEAN CARLOS SULBARAN FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 4.- ALBERT DE JESÚS BERMUDEZ PETIT, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. CUARTO: Dejó constancia de los documentos presentados por el profesional del derecho EUDOMAR GARCÍA, indicando que la veracidad de los mismos corresponde su verificación en la fase de investigación en la cual la defensa técnica deberá solicitar diligencias tendentes a eximir la responsabilidad penal de su patrocinado. QUINTO: Ordenó que las evidencias incautadas, quedaran a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Decretó el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 16 de enero de 2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el abogado EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTIEL FERRER y JEAN CARLOS SULBARAN FERNÁNDEZ, demostrándose dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta a los folios ciento diecisiete al ciento treinta y cinco (117-135) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación y aceptación como defensa de los imputados de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 08 de noviembre de 2019, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, consignando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de noviembre de 2019, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio catorce (14) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la acción recursiva está dirigida a cuestionar la motivación del fallo impugnado y la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTIEL FERRER y JEAN CARLOS SULBARAN FERNÁNDEZ

De igual forma resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, el apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo: La decisión recurrida y las actas consignadas por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de imputados; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fueron enviados a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho. Igualmente promovió la defensa técnica la decisión N° 304-19, emanada de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 17-08-19, medio probatorio que no resulta admisible, por cuanto el abogado defensor no indicó su pertinencia y necesidad para dilucidar la acción recursiva.

Asimismo, se observa que en fecha 29 de noviembre de 2019, fue interpuesto escrito de contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, el cual corre inserto a los folios ocho al doce (08-12) de la incidencia recursiva, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio siete (07) de la incidencia, y del cómputo de audiencias que corre inserto al folio catorce (14) del cuaderno de apelación. Se deja expresa constancia que el Ministerio Público no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTIEL FERRER y JEAN CARLOS SULBARAN FERNÁNDEZ, contra la decisión Nº 416-19, de fecha 08 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SÁNCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo para el Proceso Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MONTIEL FERRER y JEAN CARLOS SULBARAN FERNÁNDEZ, contra la decisión Nº 416-19, de fecha 08 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES DE APELACIONES



MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta/Ponente




ERNESTO ROJAS HIDALGO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA




SECRETARIA
JOSMILY GUERRERO HERNÁNDEZ






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 017-20 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


SECRETARIA
ABOG. JOSMILY GUERRERO HERNÁNDEZ