REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 17 de Enero de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 9C-17.758-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000531
DECISIÓN N° 019-2020

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho LUIS FARIA LOSSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.938, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE ANGEL SEA ALMARIO portador de la cédula de identidad N° 12.803.444 y ALEXANDER JAVIER MACHADO SEA portador de la cédula de identidad N° 27.104.912, en contra la decisión Nº 483-2019, de fecha 25 de Octubre del 2019, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, decreto Primero: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados JOSE ANGEL SEA ALMARIO y ALEXANDER JAVIER MACHADO SEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Con Lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia impone medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado JOSE ANGEL SEA ALMARIO por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, y para el imputado ALEXANDER JAVIER MACHADO SEA por COMPLICE NO NECESARIO en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISAAC BOLIVAR HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando Sin Lugar la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa. Tercero: Acuerda la tramitación del asunto por el Procedimiento Ordinario.
En fecha 16 de Enero de 2020, se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho LUIS FARIA LOSSADA, actuó en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE ANGEL SEA ALMARIO y ALEXANDER JAVIER MACHADO SEA, demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputados, inserta desde el folio treinta y dos (32) al folio cuarenta y tres (43) de la pieza principal, soporte en el cual consta su designación como defensa, así como su aceptación y juramentación, razón por el cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por el apelante, dentro del lapso legal, esto es, al tercer (3°) día hábil siguiente a la publicación del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 25 de Octubre de 2019, consignando el recurrente el recurso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-10-2019, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto al folio (12) del cuaderno de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, del análisis de las actas se determina que al tratarse de la causal establecida en el mencionado numeral del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la calificación jurídica y la aprehensión en flagrancia.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio veintitrés (23) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, siendo la misma positiva en fecha 12 de Diciembre del 2019, no dando contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIS FARIA LOSSADA, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE ANGEL SEA ALMARIO portador de la cédula de identidad N° 12.803.444 y ALEXANDER JAVIER MACHADO SEA portador de la cédula de identidad N° 27.104.912, en contra la decisión Nº 483-2019, de fecha 25 de Octubre del 2019, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIS FARIA LOSSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.938, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSE ANGEL SEA ALMARIO portador de la cédula de identidad N° 12.803.444 y ALEXANDER JAVIER MACHADO SEA portador de la cédula de identidad N° 27.104.912, en contra la decisión Nº 483-2019, de fecha 25 de Octubre del 2019, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta de Sala


NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


LA SECRETARIA

JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. -2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.


LA SECRETARIA

JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ