REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 14 de enero de 2020
208º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: VP03-R-2019-000484
ASUNTO: VG01-X-2020-000002


DECISIÓN NRO. 008-20
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.

Se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la incidencia de inhibición, formulada por la DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, en su carácter de Jueza Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nro. VG01-X-2020-000002, relativa a incidencia de recusación presentada por los ciudadanos ALEXANDER MARCANO MONTERO y HUMBERTO PRIETO PADRÓN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 115.743 y 281.436, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDWAR ACUÑA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 11.070.238, contra el DR. ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su condición de Juez integrante de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en fecha 10 del presente mes y año, se designó como ponente en la presente causa a la DRA. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, en virtud de las incidencias de inhibición y recusación planteadas en el asunto, suscribiendo con tal carácter la presente decisión.

En este orden de ideas, se evidencia de actas que la DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, en su carácter de Jueza Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, interpuso su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; promoviendo como prueba, copia de la Decisión Nro. 307-2019, dictada por esta Sala en fecha 12 de diciembre de 2020.

En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí suscribe, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta por la DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, en su carácter de Jueza Presidenta de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el Nro. VP03-R-2019-000484; acogiéndose al lapso establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES


NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Presidenta Accidental




LA SECRETARIA,


JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 008-20 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente mes y año y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA,


JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ