REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 10 de enero de 2020
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2017-006091
ASUNTO : VP03-R-2019-000604

DECISIÓN NRO. 004-20
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.

Ha sido recibido el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el ciudadano ELVIS ENRIQUE ROJAS RIVERO, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 220.594, en su carácter de Defensor del ciudadano ROBINSON ANTONIO ALBORNOZ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.894.728; en contra de la Sentencia Nro. 2J-054-19, dictada en fecha 16 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual, se declaró penalmente responsable y en consecuencia culpable al mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, en calidad de autor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MARIALEX ANDREA LOVRECICH, condenándolo a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:

En fecha 12 de diciembre de 2019, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNÁNDEZ quien para esa fecha suplía la falta de la Jueza CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR por reposo médico otorgado, reasignándose la ponencia en fecha 20 de Diciembre de 2019, a la Jueza NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA quien fue designada para continuar supliendo la ausencia de la mencionada Jueza Provisoria, pero esta vez motivado a las vacaciones legales concedidas, por lo que esta ultima suplente suscribe con tal carácter la presente decisión.

Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano Abogado ELVIS ENRIQUE ROJAS RIVERO, en su carácter de Defensor del ciudadano ROBINSON ANTONIO ALBORNOZ POLANCO, tal y como se verifica del contenido del "Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor de Confianza", de fecha 15 de julio de 2019, donde consta la aceptación del cargo por parte del mencionado profesional del Derecho, así como la respectiva juramentación (folio 318 de la causa principal), en consecuencia se determina que el apelante se encuentra legítimamente facultado, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de Sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 16 de octubre de 2019 (folios 319 al 373 de la causa principal), realizándose en fecha 01 de noviembre de 2019, notificación del contenido del texto íntegro de la sentencia al ciudadano ROBINSON ANTONIO ALBORNOZ POLANCO, en presencia de su Defensor y de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público, según consta a los folios 375 y 376 de la Pieza I de la causa principal, mientras que la víctima por extensión ciudadana LISBETH DEL CARMEN RONDON DE LOVRECICH, se dio por notificada en fecha 07 de noviembre de 2019 (folio 377 de la causa principal), interponiéndose el escrito recursivo en fecha 11 de noviembre de 2019, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, inserto al folio 378 de la causa principal, siendo ese el segundo día hábil de haber comenzado a transcurrir el lapso de apelación de sentencia; circunstancias que se constatan del cómputo de audiencias, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que riela a los folios 398 al 400 de la causa principal; determinándose en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la decisión impugnada, se evidencia que ésta versa sobre una sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ROBINSON ANTONIO ALBORNOZ POLANCO, fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia. Al respecto, quienes aquí deciden, observan que en el presente medio recursivo, el recurrente invocó como precepto legal autorizante, el artículo 444 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal, que refiere: “Artículo 444. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en: (Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.

Se deja constancia que el recurrente promovió como pruebas, para acreditar los fundamentos expuestos en su escrito recursivo, las siguientes: 1) Cintas magnetofónicas, correspondientes a las grabaciones de audio efectuadas por el Juzgado de Instancia y; 2) Sentencia impugnada.

En este sentido, esta Sala declara inadmisibles las pruebas promovidas, a saber:

1) Ser inexistente la prueba, ya que al revisar las actas que integran la causa, relativas a las audiencias del juicio oral y público, se determinó que éste no fue registrado; y si bien el artículo 445 del Texto Adjetivo Penal, prevé que cuando el medio de reproducción no se empleó, puede admitirse la prueba testimonial, permitiendo al recurrente promoverla, esta circunstancia no ocurrió en el caso en concreto, toda vez que la Defensa no promovió prueba testimonial alguna; máxime que la prueba de registro del juicio, a tenor de la mencionada disposición legal, debe ser promovida para acreditar un defecto de procedimiento, sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia y el apelante alegó al respecto, que el objeto de la promoción de la prueba era para "…que se verifiquen las circunstancias de hecho y de derecho ocurridas en las correspondientes audiencias…".

2) La prueba promovida relativa a la sentencia impugnada, su inadmisibilidad deviene del hecho de no ser considerada como prueba; puesto que éste es el fallo judicial a ser examinado por esta Sala, para la resolución de los argumentos planteados en el recurso de apelación.
En cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia, se observa que la ciudadana LAURA BETZABE CORCUERA AVILA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en Fase Intermedia y Juicio, dio contestación al recurso de apelación de sentencia, en fecha 21 de noviembre de 2019, sin promover prueba alguna para documentar los argumentos planteados en su escrito; todo dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abogado ELVIS ENRIQUE ROJAS RIVERO, en su carácter de Defensor del ciudadano ROBINSON ANTONIO ALBORNOZ POLANCO; en contra de la Sentencia Nro. 2J-054-19, dictada en fecha 16 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día Miércoles 22 de enero de 2020, a las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el ciudadano Abogado ELVIS ENRIQUE ROJAS RIVERO, en su carácter de Defensor del ciudadano ROBINSON ANTONIO ALBORNOZ POLANCO; en contra de la Sentencia Nro. 2J-054-19, dictada en fecha 16 de octubre de 2019, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el día Miércoles 22 de enero de 2020, a las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, en consecuencia se ordena su citación, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo, cítese a las partes para audiencia oral y ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, a los fines de solicitar el traslado del acusado para la audiencia oral.

JUECES DE CORTE DE APELACIÓN


MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Presidenta de Sala


NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente

LA SECRETARIA

JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 004-20, en el libro de Decisiones interlocutorias llevado por esta Corte de Apelaciones, se libraron las respectivas boletas de citaciones a las partes y se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, a los fines de solicitar el traslado del acusado para la audiencia oral.

LA SECRETARIA

JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ