REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de enero de 2020.-
209° y 160°
Expediente Número: 15.126.-
Parte Solicitante:
Valdino Primi Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.793.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.545, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Presunta Entredicha:
Maria Báez Cristalino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.083.455, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia
Motivo: Interdicción.-
Fecha de entrada: veintitrés (23) de abril de 2019.-

SOLICITUD DE MEDIDA.

Por recibido el anterior escrito de Solicitud de Medida, presentado por el ciudadano Valdino Primi Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.793.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.545, quien actúa como parte solicitante en la presente solicitud de Interdicción en contra de la ciudadana Maria Báez Cristalino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 1.083.455, constante de TRES (03) folios útiles y anexos, se le da entrada, se ordena formar pieza de medida por separado numerada.-
Ocurre por ante este Tribunal el referido ciudadano, para solicitar sea decretada MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta compuesta de sala-comedor, cocina, lavadero, garaje, tres habitaciones con tres salas de baño, estudio, cuarto de servicio con techo de platabanda y pisos de granito, rodeada de bahareques, puerta de entrada de vehículos y personas, y un terreno con una superficie de cuatrocientos cinco metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (405,78 mts.2). Dicho inmueble se encuentra identificado con el Nro. 15-51 de la nomenclatura municipal y está ubicado en la calle 55, sector La Trinidad en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el Nro. 04, Tomo 63, Folios 11 al 13, del cual consta copia certificada en la pieza principal del presente expediente.

Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales que forman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se demuestra que exista la presunción grave del derecho que se reclama (FUMUS BONI IURIS); ni la presunción que exista un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), aunado al hecho de que el documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el Nro. 04, Tomo 63, Folios 11 al 13, del cual consta copia certificada en la pieza principal del expediente, del mismo se intuye que el bien inmueble sobre el cual la parte solicitante requiere el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar, es propiedad de un tercero ajeno a la presente causa, es por lo que considera esta Juzgadora procedente negar el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitadas por el abogado en ejercicio Valdino Primi Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.793.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.545.- Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2020.- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.-

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Número: 07.-
La Secretaria,

Abg. Vanessa Alves Silva.-

LU/VAS/vane.-
Exp. Nro. 15.126.-