REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, diecisiete (17) de enero del 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº: 13.797.-
PARTE ACTORA: MARIA BENITH VALBUENA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16427347.
PARTE DEMANDADA: RAMON GUILLERMO FASCIOLA VARGAS, GUILLERMO FRANCISCO FASCIOLA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15720658 y 12622923 y los herederos desconocidos de JUAN PONS CONSTANS.-
FECHA DE ENTRADA: 05 de abril de 2013.-
MOTIVO: Tacha de Documentos Público.-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio REIDELMX BARRIOS MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.468, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte co-demandante, mediante la cual solicita la suspensión de la “MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS”. En este sentido, vista la sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2019, dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual declaró perimida la instancia, y transcurridos como fueren los lapsos procesales correspondientes, otorgándose el carácter de cosa juzgada todo lo cual origina la extinción de las pretensiones de las partes, este Juzgado, en consecuencia SUSPENDE “MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS”. Decretada en fecha siete (07) de enero del año 2014;




PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2.019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LOLIMAR URDANETA.-
LA SECRETARIA,

Abog. VANESSA ALVES SILVA.-
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 04, se ordeno oficiar bajo el No. 0251-2019.-
LA SECRETARIA.-

Abog. VANESSA ALVES SILVA.-


LU/VA/ht
Exp Nro. 13.886.