REPUBLICA BOLVIARIANA EN SU NOMBRE



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de enero de 2019
208° y 159°
Visto la diligencia de fecha 05 de noviembre del año 2018, suscrita por la representación judicial parte actora, respecto a !a solicitud de proceder a la ejecución forzosa y la consecuente entrega materia del inmueble objetó de partición, pedimento, que fue resuelto mediante resolucion de fecha 14 de diciembre del pasado año, este tribunal pasa analizar el segundo pedimento explanado en la misma diligencia, relativo a la solicitud de oficiar al Registro Publico del Municipio San francisco del Estado Zulia, con la finalidad de estampar notas marginales a los documentos de fechas 04 de mayo y 07 de mayo de 2015, en donde se evidencian unas ventas al ciudadano JESUS ENRIQUE FINOL COVA; sobre el inmueble objeto litigioso, lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones preliminares
Este Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre del año 2017, se declaró CONCLUIDA LA PARTICION conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento civil que la letra establece:
Presentada; la-partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el termino de de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarara el Tribunal.
Si entre los- herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición
Ahora bien, del expediente se observa que ninguna de tas partes hizo o formuló objeción alguna a la partición presentada por el partidor, ciudadano LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ; FERNANDEZ, quien fuera designado por este Despacho a Tales fines, dándose por concluida la presente partición, en fecha 28 de noviembre de 2017 debiendo procederse en consecuencia a la liquidación tal como lo previo el partidor, realizando todas aquellas diligencias y trámites para la liquidación y. partición del único bien relativo a un (01) inmueble construido por una (01) casa habitación, ubicada en el Sector 3, calle 158, Casa No- 10, ubicada en la Urbanización San francisco, parroquia San-Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficies de CIENTO SESENTA Y SEIS MEÍROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 166,95 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NOR'l'E: Su fondo con la casa No. 03 de la vereda 01 y mide siete metros (7 Mts.); SUR: Su frente con la calle 158 y mide Siete Metros (7 Mts.); ESTE: Lado con la casa Nro: 08 y mide veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 Mts); y OESTE: -Lado con la casa No. 12 y mide veintitrés Metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 Mts)
Precisado lo anterior, observa el Tribunal de un análisis del expediente, que la parte actora a través del debido diligenciamiento procedió a consignar cheque No. 18875993 por la cantidad de SIETE MILLONES OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.7.008.000,00) a la orden de este juzgado, de fecha (01) de febrero del año 2018, girados contra la Entidad. Bancaria Banesco, en donde este Tribunal mediante auto de fecha primero (01)| de marzo del 20.18, ordenó la apertura de una cuenta de ahorros, en la entidad Bancaria bicentenario Banco universal a nombre de este Juzgado, de RIF G20000309, cuyo beneficiario es la ciudadana KEYLA DEL CONSUELO MUÑOZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad titular (le la cédula de identidad No. V-7.832.fl90, de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil; observándose depósito de- la cantidad antes descrita mediante numero de referencia 2378000659, de fecha 06 de marzo de 2018.
En este sentido, igualmente se extrae del expediente, que mediante auto de fecha 13 junio de 2018, previo requerimiento de la parte accionante, se ordenó la notificación de la parte accionada, ciudadana KEYLA DEL CONSUELO MUÑOZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7832090, relativo a la consignación realizada por parte accionada en virtud del mandato contenido en el informe de avalúo consignado en el expediente, el cual en fecha 13 de julio de 2018, el Alguacil del Tribunal expuso que fue notificada precitada ciudadana en fecha 13 de junio de 2018, lo cual la parte accionada, se totalmente a derecho sobre la liquidación efectuada.
En conclusión, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MEHCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el comportamiento procesal de las partes intervinientes del juicio que se analiza en donde se verificó suficientemente las fases del Procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria existente entre los ciudadanos JESÚS ENRIQUE FINOL COVA y KEYLA DEL CONSUELO MUÑOZ GUTIÉRREZ, ampliamente identificados en autos, respecto al inmueble en; referencia, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por. Autoridad de la Ley, TERMINADA LA FASE DE LIQUIDACIÓN Y SE ADJUDICA, la propiedad al ciudadano JESÚS ENRIQUE F1NOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.649.313 domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, sobre el inmueble construido por una (01) casa de habitación, ubicada en el Sector ,3, Calle 158, Casa No. 10, ubicada en la urbanización; San,. Francisco, Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia construido, sobre un terreno; propiedad de INAVI, con una superficie de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (166,95 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos, y medidas: NORTE: su fondo, con la casa Nro 03 de la vereda 01 y mide siete metros 87 Mts); SUR Su frente con la calle 158 y mide Siete Metros (7 Mts.); ESTE: Lado con la casa No. 08 y mide veintitrés metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 Mts.); y OESTE: Lado con la casa; No. 12 y mide veintitrés Metros con ochenta y cinco centímetros (23,85 Mts.), matriculado con el; No. 482.21.18.3.3315, tal cual a los efectos legales consiguiente, y en consecuencia vale COMO JUSTO TITULO DE PROPIEDAD, la presente resolución, por lo cual se ORDENA al Registrador (a) Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir con lo dispuesto en al Ley de Registros y Notarias a los fines de la protocolización correspondiente de dicha resolución de adjudicación de propiedad, librándose el oficio correspondiente con las respectivas copias mecanografiadas. Ofíciese. Certifíquese. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE

Dra. LOLIMAR URDANETA

EL SECRETARIO

Abog. FREDDY FERRER
En la misma fecha, siendo las dice (12:00) del mediodía se publico la anterior resolución quedando anotado bajo el Nro 01 y se libro oficio No 002.
EL SECRETARIO

Abog. FREDDY FERRER

Nro EXP. 14.362