Exp. 38.744
Impugnación de Paternidad.
(Homologación de Desistimiento).
Sent. No. 002.-
BN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

RESUELVE:

Consta en las actas integradoras de este expediente que en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año 2019, el ciudadano HERNÁN JOSÉ SARMIENTO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.361.010, domiciliado en la Avenida “J”, Calle la Esperanza, Sector San José, Casa número 788, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, Abogado JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 636.935, demandó por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD a los ciudadanos YISMAR COROMOTO GRANADILLO FIGUEROA y FRANKLIN ERNESTO ARRIECHE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad con números V-12.845.341 y V-13.746.702 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Conforme al auto de admisión de fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2019, se emplazó a los co-demandados a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de (20) días hábiles de despacho siguientes después de que conste en actas la citación, mas un (01) días que se les concedió como termino de distancia, a fines de dar contestación a la demanda. Para la citación de los co-demandados, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e igualmente se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar las copias simples requeridas.-




Ahora bien, el Tribunal para resolver, observa:

La transacción, DESISTIMIENTO y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, y cursiva del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, y cursiva del Tribunal).-

Ahora bien, habiendo desistido la parte demandante ciudadano HERNÁN JOSÉ SARMIENTO MARÍN, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examén. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante material ciudadano HERNÁN JOSÉ SARMIENTO MARÍN, asistido de abogado, a desistir del procedimiento, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en el presente juicio; al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASI SE DECIDE.-




D I S P O S I T I V O

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) Homologado el desistimiento del procedimiento en el presente juicio de juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, seguido por el ciudadano HERNÁN JOSÉ SARMIENTO MARÍN en contra de los ciudadanos YISMAR COROMOTO GRANADILLO FIGUEROA y FRANKLIN ERNESTO ARRIECHE ANGULO, ya identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza el presente fallo.-

Publíquese, insértese. Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Catorce (14) dias del mes de Enero del año 2020. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ

En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No. 002. Siendo las 11:29 a.m., en el legajo respectivo.-
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ