EXP. No. 8736
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2.020
209° y 160°
Consta de los autos, juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL) por demanda intentada por la ciudadano ANA FELICIA ROMERO DE ATENCIO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.931.420, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado N° 72.706; en contra del ciudadano LAZARO FANDIÑO ISAZA, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-16.550.375, todos con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, acompañando a la demanda Copia fotostática simple de la cedula de Identidad de la solicitante y en original Contrato de Arrendamiento, debidamente Autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Machiques y Rosario de Perija del Estado Zulia, con funciones Notariales, quedando anotado bajo el Numero 03, Tomo 07, de los libros de Autenticación respectivos, Expediente Original de Inspección Judicial realizada por este Tribunal (F. 01-20). En fecha Siete (07) de Agosto de 2019, se admite la demanda propuesta y se insta a la parte Actora a impulsar la citación dentro de los treinta días siguientes a la presente fecha (F. 21) En fecha Siete (07) de Agosto de 2019, el Abogado de la parte Demandante presento Poder apud-acta y a su vez solicita se libren los recaudos de citación del demandado (F.22-23). En fecha catorce (14) de Agosto de 2.019, el Tribunal dicto Auto ordenando agregar poder y tener como parte en este Juicio en representación de la parte Actora al Abogado UNALDO ATENCIO. (F. 24). En la misma fecha, el Alguacil del Tribunal presenta diligencia practicar la manifestando que recibió la Dirección correspondiente para citación del Demandado. En la misma fecha el Tribunal ordeno librar los recaudos de Citación (F. 25-26). En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.020, el Apoderado Judicial de la parte actora presenta diligencia contentiva de desistimiento de la acción y del procedimiento y solicita su homologación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, .es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal' y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN esta Juzgadora DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del DESISTIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en la referida diligencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal de DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, en este juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadano ANA FELICIA ROMERO DE ATENCIO, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. V-7.931.420, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado N° 72.706; en contra del ciudadano LAZARO FANDIÑO ISAZA, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V-16.550.375, solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva. Por terminado el juicio, y se ORDENA archivar el expediente. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento. Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de ENERO de DOS MIL VEINTE. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 017-2020.
LA SECRETARIA