REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
PRIMER ACTO CONCILIATORIO
En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del proceso, se anunció dicho acto por el alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. La juez ordena al alguacil verificar la presencia de las partes al presente acto, siendo informada que nadie se hizo presente al mismo, ni por la parte actora ni por la parte demandada, en consecuencia, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual en su parte final establece lo siguiente:
“… A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
De acuerdo al contenido de la norma parcialmente transcrita, si la parte demandante no comparece personalmente a la celebración del acto conciliatorio el proceso se extingue, por lo cual, ante la inasistencia de la actora, ciudadana EIRA MARGARITA MATEY NAVARRO al presente acto, se declara la EXTINCION DEL PROCESO.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/aq.-
Exp. Nº 12.360-18.