REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 27 de enero de 2.020
209º y 160º

Vista la diligencia de fecha 22.01.2020 (f. 50), suscrita por el ciudadano WOLF-DIETER GELDSCHLÄGER parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Gaspar Antonio Dubois Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761, a través de la cual en cumplimiento a lo ordenado por éste Tribunal en el auto de fecha 27.09.2019 (f. 48 y 49), consigna sendos avalúos demostrativos del valor del inmueble situado en San Lorenzo y del apartamento 9-A del edificio Solarium, a los fines del decreto de la medida cautelar solicitada sobre el referido apartamento, éste Tribunal visto el avalúo consignado en el cual se observa el valor del inmueble ubicado en el sector San Lorenzo sobre el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Juzgado en fecha 08.07.2019, el cual resulta muy inferior al monto que -según lo alegado por el diligenciante en su libelo- le adeuda el demandado, en consecuencia, estima procedente acordar la medida cautelar solicitada bajo los mismos fundamentos fácticos y de derecho que fueron explanados en el auto de fecha 08.07.2019 (f. 29 al 31), relacionados con la presunción del buen derecho que se reclama (fumus bonis iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), los cuales se dan aquí por reproducidos.
En tal sentido, en vista que de los recaudos aportados se evidencia que el apartamento sobre el cual se aspira que recaiga la medida, fue adquirido por la cónyuge del demandado, ciudadana FABIOLA CAROLINA URBINA de YURTSEVER en fecha posterior a la celebración del matrimonio, y que dicho bien forma parte de la comunidad conyugal, se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano TAMER YURTSEVER, alemán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.363.521 del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 9-A, ubicado en la planta novena del edificio Solarium, con Código Catastral N° 17-8-1-U-01-17-1-2-0-0-9-A, construido en un terreno identificado con las siglas RVC-8, situado en la Urbanización Playa Moreno (Costa Azul), segunda etapa, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (75,50mts), en línea recta con la parcela RVC-9; Sur: En setenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros (75,50mts), en línea recta con la parcela RVC-7; Este: En cuarenta y nueve metros (49,00 mts) en línea recta con calle Abancay; y Oeste: En cuarenta y nueve metros (49,00 mts) en línea recta con la Avenida Bolívar. El Apartamento tiene un área de construcción cerrada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (115,00Mts2), y un área sin techar o terraza descubierta de aproximadamente Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (38,50 Mts2); le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con las mismas siglas del apartamento en el nivel Planta Sótano del Edificio, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Fachada norte del edificio; Sur: Apartamento 9-B; Este: Fachada este del edificio; y Oeste: Aberturas o espacios de ventilación interna del edificio y terraza común (módulo norte); asimismo, le corresponde una cuota de participación del 2,1215% sobre las cosas y cargas comúnes del edificio Solarium. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana FABIOLA CAROLINA URBINA de YURTSEVER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-13.300.454, según documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 25.02.2015, bajo el N° 2015.211, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.10509, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que el bien identificado pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a éste Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ

Nota: En ésta misma fecha se libró el oficio respectivo. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ




CFP/RPL/nv.
Exp. N° 12.421-19.