REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
209° y 160°
La Asunción, 30 de enero de 2020.
Exp. 25.106
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
1. I PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GABRIEL JOSÉ DÍAZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.546.639, de este domicilio.
1. II. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada OREANA GABRIELA DÍAZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 155.220.
1. III. PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JESUS ARCHILADO CORTEZIA CORREA, JORGE ALBERTO LAVERDE FALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.541.604, y V-12.058.434, el primero domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, calle 2, Bloque 3, piso 1, apartamento 6, Municipio García de este Estado, y el segundo en la calle o callejón Caprin, local 6, piso N/I, oficina N/I, Urbanización Boleita Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, y BANESCO SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de Marzo de 1.993, anotada con el N° 11, Tomo 78-A Pro, cuya última modificación a los estatutos consta de documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30-9-1.996, anotado con el N° 22, Tomo 266-A-Pro, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N°109, domiciliada en la avenida Tamanaco, Edificio Centro Empresarial Galipán, Torre Banesco Seguros, Urbanización el rosal, Caracas, Distrito Capital.
1. IV. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA BANESCO SEGUROS, C.A: Abogados LUIS EUGENIO CORREA GUEVARA, ZULY MERCEDES BUITRADO MORA, FREDDY JOSÉ RANGEL RODRIGUEZ y EMIKA CAROLINA MOLINA KERT, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 31.140, 48.475, 80.557, y 87.500, respectivamente.
1. V. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA JESUS ARCHILADO CORTEZIA CORREA, y JORGE ALBERTO LAVERDE FALACIO: No han acreditado apoderados judiciales.
2.- MOTIVO DEL JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
3.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente juicio por demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de accidente de Transito, por demanda intentada por el ciudadano GABRIEL JOSÉ DÍAZ GRIMAN, contra los ciudadanos JESUS ARCHILADO CORTEZIA CORREA, JORGE ALBERTO LAVERDE FALACIO, y la empresa BANESCO SEGUROS, C.A., plenamente identificados.
En fecha 21 de octubre de 2008, distribuida la siguiente demanda se acordó anotar su entrada en los libros de entrada y salida de causas llevadas por este tribunal
En fecha 17 de junio de 2015, se distribuye la presente causa, siendo asignada la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Transito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de junio de 2015, se admite la presente causa y se ordena emplazar a los codemandados.
En fecha 2 de julio de 2015, comparece la parte actora, asistido de abogado, y solicita a este juzgado se pronuncie respecto a al medida solicitada.
En fecha 6 de julio de 2015, se ordena librar las citaciones respectivas.
En fecha 8 de junio de 2015, la parte demandante otorga poder Apud-Acta al abogado Oreana Díaz Sánchez, inscrita en el Inpreabogado N° 155.220, el Secretario deja constancia de dicho otorgamiento.
En fecha 13 de julio de 2015, el Tribunal acuerda con lo solicitado y designa como correo especial a la apoderad judicial d la parte actora y ordena abrir el respectivo cuaderno de medidas
En fecha 14 de julio de 2015, comparece la apoderad judicial de la parte actora y recibe la comisión como correo especial.
En fecha 28 de julio de 2015, la apoderad judicial de la parte actora consigna, compulsas de citación recibidas.
En fecha 13 de julio de 2015, el Tribunal se ordena librar las respectivas compulsas y se nombra correo especial a la apoderad judicial de la parte actora.
En fecha 30 de julio de 2015, el alguacil deja constancia de haber recibido los medios y emolumentos para la citación.
En fecha 19 de febrero de 2016, el alguacil de este Tribunal consigna citación hecha al ciudadano Jesús Cortezía.
En fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal ordena agregar comisión N° AP31-C-2015-001056, emanad del Juzgado 11° de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de marzo de 2016, comparece la parte actora, y solicita se libre cartel de citación a la banesco Seguros, C. A.
En fecha 8 de marzo de 2016, el tribunal acuerda con lo solicitado y ordena librar cartel de cartel de citación a Banesco seguros, C.A.
En fecha 1 de abril de 2016, comparece la apoderad de la parte actora y consigna copia del poder otorgado y retira cartel para su publicación.
En fecha 20 de abril de 2016, comparece la apoderada judicial de la parte actora, y consigna los carteles publicados.
En fecha 25 de abril de 2016, el Tribunal ordena libar comisión del cartel librado a Banesco Seguros.
En fecha 12 de julio de 2016, el alguacil de este Juzgado consigna copia del oficio de remisión de la comisión.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se ordena agregar oficio de la comision N° AP-31-C-2016-000715.
En fecha 17 de noviembre de 2016, comparece la apoderad judicial de la parte actora y consigna escrito de oposición de cuestiones previas opuestas por la Sociedad mercantil Banesco Seguros..
En fecha 23 de noviembre de 2016, la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de noviembre de 2016, el Tribunal declara sin lugar la perención , se suspende el tramite hasta tanto sean citados todos los demandados e improcedente la solicitud de reposición.
En fecha 1 de diciembre de 2016, comparece la apoderad de la parte actora, y solicita computo, y apela de la decisión dictada.
En fecha 7 de diciembre de 2016, el tribunal oye la apelaciones un solo efecto y ordena expedir el computo solicitado.
En fecha 19 de diciembre d e2016, comparece la apoderad judicial d ela parte actora, y consigna las copias para la apelación interpuesta.
En fecha 9 de enero de 2017, la Juez se avoca en la presente causa, y se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil de este estado.
En fecha 28 de marzo de 2017, el alguacil consigna copia del oficio recibido en el tribunal Superior Civil de este estado.
En fecha 27 de junio de 2017, el Tribunal ordena agregar ofico con la decisión emanado del Juzgado Superior de este estado.
En fecha 1 de agosto de 2017, comparece la parte actora, solicita se practique la citación personal.
En fecha 4 de agosto de 2017, se cerró la presente pieza y se abre la pieza N° 2.
En fecha 4 de agosto de 2017, el tribunal acuerda librar compulsa de citación y comisión.
En fecha 5 de noviembre de 2017, la parte actora consigna las copias ´para la citación de la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre d e2017, se ordena librar comisión de citación.
En fecha 29 de enero de 2019, el alguacil de este Juzgado deja constancia de enviar la comisión librada.
En fecha 4 de junio de 2019, el Tribunal ordena agregar oficio N° 059-19, emanado del Juzgado 26° de Municipio del Área metropolita de Caracas.
En fecha 29 de octubre de 2019, se agrega comisión emanad del Juzgado 26° de Municipio del Área metropolita de Caracas.
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 13 de julio de 2015, el Tribunal abre el cuaderno de medidas y ordena decretar medida preventiva de embargo.
En fecha 14 de agosto de 2015, el alguacil consigna oficio N° 0970-15.461.
En fecha 14 de diciembre d e2015, la Juez se avoca en la presente causa, y se ordena agregar comisión N° 15-8495, emanada del Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecuto de medidas del Municipio Mariño y Garcia de este estado.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA:
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:
“…La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio, no es susceptible de interpretación extensiva o analógica (…) Para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…”
De los fallos precedentemente transcritos, este Tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el día 5 de noviembre de 2017, fecha en que la parte actora consignó las copias, a los fines, de la notificación de la demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal, ya que aún correspondía a las partes probar sus pretensiones y defensas en el lapso probatorio. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) intentara el ciudadano GABRIEL J. DÍAZ GRIMAN contra los ciudadanos JESÚS ARCHILAGO CORTEZIA y OTROS, contenido en el expediente N° 25.106, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinte (2.020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
Exp. N° 25.106
AVC/FJVV/José