REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 17 de Enero de 2020
209° 160

ACTA DESGRABACIÓN DE AUDIENCIA DE INFORME.

Aperturado el acto, e impuestas las formalidades de Ley, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro procede a dar inicio a la Audiencia Oral de Informe, en el Juicio de Acción Posesoria por Restitución, del presente expediente N° 0535-2019. “Tiene la palabra la ciudadana Juez de este Juzgado, Abogada Rojexi José Tenorio Narváez”. Buenos días, tomen asiento por favor, ciudadano Secretario sirva a darle lectura al acta de la Audiencia de hoy, el día de hoy trece (13) de enero del año dos mil veinte (2020), siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Informe, prevista en el Articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, la Jueza ROJEXI JOSE TENORIO NARVAEZ el Secretario Accidental JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ, y el Alguacil YOEL JOSE RODRIGUEZ GASCON, parte recurrente Abogada SONIA ARASME PALOMO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V – 12.198.978, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 75.935, apoderada Judicial del ciudadano RAUL JOSE SAUD RAMOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro, v 5.702.505, igualmente presente la parte recurrida la ciudadana EMILY DELGADO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.517.968, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 195.246, actuando en representación de la ciudadana Yaneth Zerimar Ramírez Aguilar, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.723.126, asimismo esta Audiencia será grabada con un equipo móvil con las siguientes características SANSUNG DUS. S8 PLUS. S/N R 58J41ZZ77T. Es todo Doctora. “Tiene la palabra la ciudadana Jueza de este Juzgado” Abogada Rojexi José Tenorio Narváez”. Bien, Buenos días, tiene la palabra la parte recurrente, se le hace saber que tienen diez (10) minutos, les voy agradecer que tengan una voz alta aguda a los fines de proceder a la respectiva desgravación tiene la palabra la parte recurrente abogada Sonia Arasme , Buenos días ciudadana Jueza , recurrí, mediante el recurso de apelación, por ante este Tribunal en virtud, de que, se violentaron, el debido proceso, el derecho a la defensa de la tutela judicial efectiva, en mi representado durante el proceso, que se interpuso por ante el Tribunal de Primera Instancia, si bien es cierto, se interpuso un, juicio por, daños a la propiedad, y por posesión consignando, unas series de requisitos, que primeramente no tenia nada que ver con la narración de los hechos, por cuanto ella, habla de un fundo denominado Soles y Estrellas JR2l, y consigna un documento cuya propiedad es de mi representado Saud José Ramos, que es el fundo Soles y Estrellas, asimismo consigna un documento del Registro Mercantil, basándose en que en función a eso, esa es la Agropecuaria que la representa, y es Estrellas y Soles JR2L , estamos ante un objeto totalmente distinto, consigna unas guías del INSAI, que le pertenece al fundo MITATA, continuamos hablando de un objeto totalmente distinto, hace mención de unos daños ocasionados a una presunta yuca, y habla de dos (02) tiempos, que los animales en principio habla que se entredujeron en una fecha y luego habla de otra fecha, no determina exactamente, la fecha en la cual presuntamente los animales de mi representado entran verdad, al referido fundo, que es un fundo indivisible, es indivisible por cuanto no ha existido, ni existe partición alguna, luego de eso la ciudadana solicita que se le pague unos daños sobre unas tuberías petroleras que ella adquirió, y no presenta ningún tipo de documentación, significando esto que la tubería petrolera le pertenece al estado venezolano, porque, se le solicito al Tribunal de Primera Instancia, que le oficiara a la Fiscalia del Ministerio Publico, a los fines de hacerle la respectiva investigación, y se esta llevando hasta la fecha, la investigación ante la Fiscalia Tercera, continuamos, con la narración de los hechos, ella solicita en el libelo de la demanda, no solamente estas dos (02) pretensiones, si no que solicita a la Abogada que se le paguen los honorarios profesionales, son totalmente contrarios entre si, los procedimientos, por lo que solicito en la contestación de la demanda, que fuera desistido tal, tal demanda por todos estos elementos, aconteció luego, verdad, de todo esto, que en el ínterin de todo el procedimiento ella presenta unos testigos, cuyos testigos, muchos, varios de ellos, no fueron descritos, cuando se contesto la demanda, se le planteo a la ciudadana Jueza, todas estas series de vicios, que tenia el libelo de la demanda, no se realizo ningún despacho saneador, si Usted revisa minuciosamente los linderos, del referido fundo, es inconcebible que siendo el fundo propiedad de mi representado Raul Saud, el, tenga linderos dentro, de su propia propiedad, a nombre de el mismo, se supone que debería de existir, linderos con nombres totalmente distinto, porque el no puede cualidad con el mismo, si continuamos revisando los vicios, cuando se contesto la demanda, se le manifestó a la ciudadana Jueza, y se interpuso una cuestión previa, cuestión previa que no fue resuelta como lo estable la norma, si no que la ciudadana Jueza, en lugar de realizar una sentencia, verdad, por cuanto la parte, tenia que contradecir tales hechos, y transcurrir los lapsos correspondientes, tampoco se cumplieron tales, tales lapsos, ni se realizo ninguna sentencia, continuamos con el literín del procedimiento y cuando se hace, la Audiencia Preliminar, verdad, donde se consideran cuales son las pruebas pertinentes velatorias entre otras se impugnaron cada una de las pruebas, verdad, y en ningún momento, la ciudadana Abogada ratifico, prueba alguna, sin embargo cuando se fijaron los limites de la controversia, en ningún momento la ciudadana Jueza, menciono, nada que tuviera que ver con la contestación de la demanda, se dedico única y exclusivamente, a, a realizar todo lo que tenia que ver con lo del libelo de la demanda, en la evacuación de las pruebas, que se solicitaron la ciudadana Jueza, verdad, realizo una Inspección Judicial, en la cual no permitió, que hicierasmo formáramos parte del control de las pruebas, si no que con abuso, de poder nos
mando a retirar, del referido fundo, por cuanto nosotros habíamos hecho una solicitud, y no debimos de haber de presentarnos en ese momento porque le correspondía a la otra parte, por lo que le solicito, siendo las testimoniales, lo mas importantes tampoco fueron, están viciadas por que no se juramentaron los testigos, si no después que dieron la declaración y otros no fueron, no fueron juramentados declaro solicito que se declare con lugar, la apelación interpuesta a favor de mi representado y se deseche la respectiva demanda. “Tiene la palabra la ciudadana Jueza de este Juzgado” Abogada Rojexi José Tenorio Narváez”. Parte recurrida tiene diez (10) minutos.
“Tiene la palabra la Abogada EMILY DELGADO (parte-recurrida) Buenos días en nombre de mi representada Yaneth Zerimar Ramírez, mi representada es dueña y poseedora de un lote de terreno ubicado en el Sector de Boquerón de Amana, después de Puente de Hierro que para aquel tiempo se denominada finca Soles y Estrellas, porque se encontraba en concubinato con el ciudadano Raúl Saud, y es en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Civil y Mercantil del estado Monagas, esta Acción Mero declarativa fue declarada con lugar y desde esa fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), mi representada de mutuo acuerdo con el ciudadano Raúl Saud deciden dividir el fundo los bienes y todos los equipos que se encontraba en la finca, y es a partir de esa fecha que comienzan las perturbaciones y daños por parte del ciudadano por cuanto ya ella se encontraba trabajando, de manera independiente fortaleciéndose juntos a sus hijos trabajadores comienzan a trabajar en pro de la alimentación del pueblo, así como quedo establecido mediante varias Inspección que se han realizaron por el Tribunal de Primera Instancia donde se demostró y se dejo constancia, que todo lo que hay dentro de las cuatrocientas ochenta y tres hectáreas (483 hs) aproximadamente, que posee mi representada, que actualmente, se denomina Estrellas y Soles JR2L, en relación a la violación del debido proceso, y al, a, que alega la parte, recurrida, en este proceso fue bastante durante el procedimiento de Primera Instancia, se respeto el derecho a la defensa pues, cada quien ejercicio sus recursos, en las oportunidades correspondientes y el Tribunal emitió pronunciamiento de cada una de ellas, las pruebas fueron evacuadas, en la oportunidad correspondiente, y en cuanto a esta acumulación, y la falta de cualidad alegada por ella, y fue opuesta como cuestiones previas, fue declarada sin lugar y que quedo esclarecido de que no hay en esta acumulación y de que la falta de cualidad no tampoco la hubo porque esa demanda fue interpuesta, por mi representada Yaneth Zarimar Rodríguez, en durante el procedimiento también se otorgaron medidas de protección a fines de garantizar, la productividad agroalimentaria, en de conformidad con la Constitución y la Ley Agraria, y por lo que solicito que sea declarado sin Lugar el presente recurso de apelación, y sea confirmada la sentencia dictada por ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual declaro con lugar la Acción Posesoria, interpuesta por mi representada, es todo. “Tiene la palabra la ciudadana Jueza de este Juzgado” Abogada Rojexi José Tenorio Narváez”. Y le expone a la parte demandante Abogada Sonia Arasme, ¿si va hacer uso de derecho a repica? dando por respuesta ¡si¡ referida Abogada, ya anteriormente identificada en la presente acta, y expone lo que a continuación de transcribe; en función a lo que acaba de exponer la ciudadana Abogada, menciona lo siguiente; ella, en, la oportunidad de interponer el la demanda, ella consigno un escrito, que fue suscrito por ambas
partes, cierto, pero en el mismo escrito dice, que eso, es indivisible, y que ambas partes, se comprometen, verdad, a realizar la partición o realizar una venta, hasta la fecha, la partición no se ha realizado, el poseedor de la finca, y el productor, es el ciudadano Raul Saud, la ciudadana Yaneth Ramírez, aparece es como poseedora de un fundo llamado fundo MITATA, mas no es propietaria, con respecto a lo que acaba de manifestar a las dos (02) medidas, que Usted, va apreciar que llama poderosamente la atención, que la Medida de Prohibición de enajenar y gravar, fue sobre el fundo Soles y Estrellas, y la Medida de Protección fue sobre el fundo Soles y Estrellas JR2L, no como lo acaba de mencionar la ciudadana Abogada, porque ahora, puede verse con un hecho nuevo que después que ella defendió en el transcurrir del lapso, del juicio, y siempre manifestó que era fundo, Soles y Estrellas JR2L, aquí actualmente por primera ves acaba de mencionar el fundo Soles Estrellas y Sol, es decir, ella defendió en todo caso, no defendió ni al fundo Soles y Estrellas, ni al fundo Soles y Estrellas JR2L, ni al fundo Estrellas y Soles, es decir ellas nunca defendió, por cuanto hasta a horita es si Usted revisa el ínterin del proceso, hasta ahorita es que la ciudadana Abogada, acaba de mencionar el fundo Estrellas y Soles, por lo que solicito ciudadana Jueza, se declare con lugar, la apelación, el recurso de apelación ejercido a favor de mi representado y se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Es todo. “Tiene la palabra la ciudadana Jueza de este Juzgado” Abogada Rojexi José Tenorio Narváez”. Y le pregunta a la parte demandada Abogada Emily Delgado, Si ¿va hacer uso del derecho a lo contrario? Responde la Abogada, anteriormente identificada, SI, nuevamente “Tiene la palabra la ciudadana Jueza de este Juzgado” Abogada Rojexi José Tenorio Narváez”. Expone a la parte demandada; que tiene cinco (05) minutos. Tiene la palabra la Abogada Emily Delgado y expone; Ok, en relación a las pruebas aportadas durante todo el procedimiento, se demuestran de que hubo una acción concubinaria y por ende, en documentos estaba al nombre del Señor Saud, se hizo una partición, es de lógica que para aquel momento el documento este al nombre de el, que es de lógica en el presente juicio, de acción posesoria, existe una acción concubinaria, donde se dividieron los bienes, y donde el reconoció, que si existió esa unión concubinaria y que adquirieron eso durante la unión concubinaria, donde ellos deciden dividir y cada quien trabajar por su lado, si no aquí no hubiera lógica al presente juicio, que estamos reclamando, porque ella posee y trabaja su unidad de producción de manera independiente, donde ahora el Señor, pretende querer aprovecharse del fundo o de lo que el cree ser dueño, por lo que solicito sea declarada sin lugar el presente recurso de apelación. “Tiene la palabra la ciudadana Jueza de este Juzgado” Abogada Rojexi José Tenorio Narváez”. Bien, escuchado los alegatos de ambas partes, y sus fundamentos esta Superioridad, se reserva el lapso esta establecido en la norma Especial Agraria, a los fines de dictar el respectivo dispositivo. Es todo culminada la Audiencia.- El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, hace constar que la anterior trascripción es traslado fiel y exacto del acta de la Audiencia Oral de Informes, celebrada el día Trece (13) de Enero 2.020, en el expediente Nº 0535-2019, la cual se transcribió de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La Jueza;

ROJEXI TENORIO NARVAEZ
El Secretario Suplente

JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ




Exp. 0535-2019
RTN/JAR/f.m.-