REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP12-V-2019-000052
Parte Demandante: María Rosana Arroyo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.952.749.

Abogado(S) : María Andrea González Yanes y José Gregorio Viloria Barrios, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 114.88 y 252.633, respectivamente.
Parte Demandada: Eduin Jesús Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.819.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.-

Por escrito presentado el día 11 de octubre de 2019, la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, ya identificada, asistida por los abogados María Andrea González Yanes y José Gregorio Viloria Barrios, inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros. 114.88 y 252.633, respectivamente, demandó al ciudadano Eduin Jesús Aponte, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A, signada bajo el N° 247-2018, dictada por este Tribunal.
Admitida la demanda en fecha 14 de octubre de 2019, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) En fecha 17 de octubre de 2019, se deja expresa constancia de que no comparecieron los niños, a manifestar sus opiniones.
En fecha 23 de octubre de 2019, se deja expresa constancia de que comparecieron los niños, a manifestar sus opiniones.
En fecha 26 de noviembre de 2019, la Coordinadora (E) de alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del demandado, firmada y recibida por el mismo demandado.
En fecha 05 de diciembre de 2019, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de diciembre de 2019, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día martes siete (07) de enero de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Rosana Arroyo Álvarez y Eduin Jesús Aponte, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha siete (07) de enero de 2020, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de que comparecieron los ciudadanos María Rosana Arroyo Álvarez y Eduin Jesús Aponte, ya identificados, quienes lograron el siguiente acuerdo: “el ciudadano Eduin Jesús Aponte Ofrece la cantidad de seiscientos mil Bolívares (600.000,00Bs.) Mensuales, y los demás gastos lo cubrirán ambos padres, el 50%correspondiente a gastos de medicina, recreación, educación y vestuario. El dinero será entregado a la madre para la obligación de manutención de los niños. Es todo”. La madre la ciudadana María Rosana Arroyo Álvarez, manifiesta: “Estoy de acuerdo con el monto de obligación de manutención. Es todo”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Al folios dieciocho (18) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos María Rosana Arroyo Álvarez y Eduin Jesús Aponte, ya identificados, antes identificados, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Obligación de manutención y el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda la obligación de manutención propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece la obligación de manutención de la siguiente manera: El padre ciudadano Eduin Jesús Aponte, antes identificado, deberá suministrar la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,oo. Bs.) mensuales, asimismo, los demás gastos se comprometen ambos padres a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, recreación, educación y vestuario. El dinero será entregado a la madre para la obligación de manutención de los niños.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2.019. Años 209º y 160º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02–2020 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ


Asunto: KP12-V-2019-000052
OG/ma.-