REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Nº 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de diciembre de 2020
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: 9U-752-14
ASUNTO: VP03-R-2018-000692
DECISIÓN Nro: -239-20
I
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por el ABOG. JESUS ANTONIO RIPOLL, en carácter de defensor del ciudadano JHON MANUEL PARRA RINCON, en contra de la Sentencia 005-18 dictada en fecha 20.04.2018 por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadano GERSON JOSE MOLERO LEON, GREIDY CELINA FERNANDEZ.
Recibido el expediente en esta Alzada, en fecha 06.08.2020, se da cuenta a los integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, designándose como ponente a la Jueza NIDIA MARIA BARBOZA la admisión del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de agosto de 2018.
En fecha vente (20) de Octubre del 2020, en virtud del reposo medico de la jueza DRA LOHANA RODRIGUEZ se aboca la juez suplente LIS NORYS ROMERO.
Encontrándose la Sala dentro del lapso legal para emitir el pronunciamiento correspondiente al recurso interpuesto, se recibe solicitud de desestimación del mismo en fecha Tres (03) de Diciembre de 2020, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el acusado JHON MANUEL PARRAS RINCON y su abogada DIMARY BARRIOS, tal como se evidencia del folio veintinueve (29) de recurso de apelación, verificándose su debidas firmas y huellas dactilares, el cual ratificaron y manifestaron conjuntamente en fecha 16-12-2020, en la Sala de Audiencias su voluntad expresa de desistir de la acción recursiva.
Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal a quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:
Atendiendo a los argumentos antes expuestos, verifican las integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento expreso del recurso de apelación presentado por ABOG. JESUS ANTONIO RIPOLL, antigua defensa privada, en representación de JHON MANUEL PARRA RINCON, en contra de la Sentencia 005-18 dictada en fecha 20.04.2018 por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; circunstancia que el legislador patrio previó en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:
“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Las negrillas son de la Sala).
En este sentido es preciso destacar lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha Doce (12) de Agosto de 2010, mediante sentencia Nro. 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se estableció:
“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de la Sala).
De lo anterior se colige que en materia penal, en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se estableció ut supra, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma; y en el caso específico se observa el desistimiento interpuesto por el ciudadano JHON MANUEL PARRA RINCON, bastando así solamente su manifestaciones de voluntad, en la cual de manera clara e inteligible expresa sus voluntades, de desistir del recurso presentado, siendo ratificado conjuntamente por su defensora privada DIMARY BARRIOS.
Por tanto, quienes integran esta Sala de Alzada consideran, tomando en consideración que con el presente desistimiento no se evidencia mala fe, ni se causa lesión alguna a las partes o al Estado Venezolano, y siendo el recurso de apelación, un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse a los recurrentes a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, dado el desistimiento expreso realizado, lo que resulta procedente en derecho es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto por el ABOG. JESUS ANTONIO RIPOLL, en carácter de defensor del ciudadano JHON MANUEL PARRA RINCON, en contra de la Sentencia 005-18 dictada en fecha 20.04.2018 por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadano GERSON JOSE MOLERO LEON, GREIDY CELINA FERNANDEZ.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto por el ABOG. JESUS ANTONIO RIPOLL, en carácter de defensor del ciudadano JHON MANUEL PARRA RINCON, en contra de la Sentencia 005-18 dictada en fecha 20.04.2018 por el Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadano GERSON JOSE MOLERO LEON, GREIDY CELINA FERNANDEZ.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de 2020. Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala
Dra. LIS NORY ROMERO. Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente
La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE
La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE
NIC/ljap.
VP03R2018000692