REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de diciembre de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1435-19

Vistos el Recurso de Apelación de Sentencia presentado por el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, contra la sentencia No. 024-20, de fecha 28 de mayo de 2020, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual dicho órgano jurisdiccional, declaro INCULPABLE a los ciudadanos PEDRO JOSE POLANCO, RUSINTON JOSE URDANWTA GONZALEZ, YOVANNY JOSE URDANETA GONZALEZ, JHONNY PINEDA RINCON, WILLIAM GONZALEZ PINEDA, ALBERTO VINICIO MADUEÑO, DEIVIS JOSE FINON NAVA, CARLOS ALBERTO PALMAR, JUAN CARLOS MORALES MADUEÑO, RAFAEL ANGEL ESIS ESIS, ALEXANDER JESUS CARABALLO AVILA, SERGIO ANTONIO BOSCAN VILLALOBOS, SERGIO DANILO FERNANDEZ MONTIEL, SERGIO DANILO FERNANDEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR ejusdem y DAÑOS A LAS INTALACIONES DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley del Sistema Eléctrico Nacional en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

La parte recurrente ejerce el recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:
“…444.- Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
(Omissis)…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”…(omisis)…

En consecuencia la sentencia supra identificada, es recurrible de acuerdo a la norma citada, pues el vicio de de la sentencia recurrida.

Se deja constancia que el recurrente no promovió pruebas en el presente recurso de apelación.

Por último, se verifica que hubo contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, por parte de la profesional del derecho LISCAR FUENMAYOR SANCHEZ defensora pública Vigésima Tercera penal Ordinario para la fase de Proceso y ABG AMERICO DE JESUS PALMAR defensor público Trigésimo Indígena, en su carácter de defensores de los ciudadanos PEDRO JOSE POLANCO, RUSINTON JOSE URDANETA GONZALEZ, JHONNY PINEDA RINCON, WILLIAM GONZALEZ PINEDA, ALEXANDER JESUS CARABALLO AVILA, SERGIO DANILO FERNANDEZ MONTIEL.

De actas se evidencia que el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia; apela contra la Sentencia Nº 024-20, de fecha 28 de mayo de 2020, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 28 de mayo de 2020, quedando la parte recurrente notificada en fecha 21 de octubre de 2020, mediante acta de imposición de la sentencia definitiva de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 11 de noviembre de 2020, es decir, al decimo (10°) día hábil siguiente de haberse dictado la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (37 al 51) de la pieza recursiva. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia presentado por el profesional del derecho EDUARDO JOSÉ MAVAREZ GARCÍA, actuando con el carácter de FISCAL PROVISORIO, ADSCRITO A LA FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción del estado Zulia, contra la sentencia No. 024-20, de fecha 28 de mayo de 2020, emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en la cual dicho órgano jurisdiccional, declaro INCULPABLE a los ciudadanos PEDRO JOSE POLANCO, RUSINTON JOSE URDANWTA GONZALEZ, YOVANNY JOSE URDANETA GONZALEZ, JHONNY PINEDA RINCON, WILLIAM GONZALEZ PINEDA, ALBERTO VINICIO MADUEÑO, DEIVIS JOSE FINON NAVA, CARLOS ALBERTO PALMAR, JUAN CARLOS MORALES MADUEÑO, RAFAEL ANGEL ESIS ESIS, ALEXANDER JESUS CARABALLO AVILA, SERGIO ANTONIO BOSCAN VILLALOBOS, SERGIO DANILO FERNANDEZ MONTIEL, SERGIO DANILO FERNANDEZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR ejusdem y DAÑOS A LAS INTALACIONES DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley del Sistema Eléctrico Nacional en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se convoca a las partes para el día LUNES SIETE (07) DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala

Dra. LIS NORY ROMERO. Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente



La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE


En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 210-20.

LA SECRETARIA

La Secretaria
ABOG. KARLA BRACAMONTE


ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1435-19