REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 21 de Diciembre 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 2C-23325-2020
DECISIÓN N° 288-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ROBINSON BRACHO y MARIA ELENA CABALLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 155.366 y 203.824, en su carácter de defensores privados del imputado HELIODORO HAMILTON GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.728.772, contra la decisión Nº 356-2020, de fecha 19 de Noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Juzgado realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado HELIODORO HAMILTON GONZALEZ BASTIDAS, a tenor de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORIA EN EL DELITO DE EXTORSION, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y LEGITIMACION DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, en perjuicio de la víctima de autos. TERCERO: Acordó proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Diciembre de 2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho ROBINSON BRACHO y MARIA ELENA CABALLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 155.366 y 203.824, en su carácter de defensores privados del imputado HELIODORO HAMILTON GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.728.772, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como se evidencia del Acta de Presentación de Imputados, la cual riela inserta a los folios sesenta y cinco (65) al setenta y siete (77) de la Pieza Principal, soporte donde consta la designación y juramentación de los citados profesionales del derecho para ejercer la defensa del procesado, ello a tenor dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por los Defensores Privados, dentro del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 19 de Noviembre del 2020, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, consignando los apelantes el recurso de apelación de autos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Diciembre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio dieciséis (16) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que los Defensores Privados de los imputados de autos, ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues la acción recursiva está dirigida a cuestionar la aprehensión del imputado, y la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano HELIODORO HAMILTON GONZALEZ BASTIDAS.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en el presente asunto, el apelante no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Asimismo, se observa que en fecha 11-12-2020, fue presentado escrito de contestación al recurso de apelación de autos consignado por la defensa, el cual riela inserto del folio diez (10) al catorce (14) por el Ministerio Público, quien fue debidamente emplazado en fecha 10-12-2020, siendo presentado en tiempo oportuno.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ROBINSON BRACHO y MARIA ELENA CABALLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 155.366 y 203.824, en su carácter de defensores privados del imputado HELIODORO HAMILTON GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.728.772, contra la decisión Nº 356-2020, de fecha 19 de Noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Se deja constancia; que en atención las medidas adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con las dictadas por el Ejecutivo Nacional durante las fiestas decembrinas y la vigencia de la Pandemia por COVID.19, con el único propósito de garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho ROBINSON BRACHO y MARIA ELENA CABALLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 155.366 y 203.824, en su carácter de defensores privados del imputado HELIODORO HAMILTON GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.728.772, contra la decisión Nº 356-2020, de fecha 19 de Noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: en atención las medidas adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con las dictadas por el Ejecutivo Nacional durante las fiestas decembrinas y la vigencia de la Pandemia por COVID.19, con el único propósito de garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
JUECES DE APELACIONES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
Ponente


SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 288-20 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS