REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 21 de diciembre de 2020
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: 1C-24454-20


DECISION NRO. 286-20

PONENCIA DEL JUEZ DE CORTE DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA y ALEXANDER SAUL SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 299-20, dictada en fecha 07 de agosto de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano LEONARDO ALBERTO SOTO WILHEM, titular de la cédula de identidad Nro. 14.280.412, por la medida cautelar sustitutiva consistente en el arresto domiciliario con rondas de patrullaje, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, Unidad Canina Antidrogas (UCA), conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 21 de diciembre de 2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, suscribiendo con tal carácter la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el recurso de apelación de autos, fue interpuesto por los ciudadanos GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA y ALEXANDER SAUL SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; quienes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “ a ” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al primer (1°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado el Ministerio Público del dictamen del fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 07 de agosto de 2020, dándose por notificado en fecha 22 de octubre de 2020 (folio 180 de la causa principal), interponiendo la Vindicta Pública el presente escrito en fecha 23 de octubre de 2020, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 07 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 22 al 24 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que los apelantes interpusieron el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la resolución que: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”, evidenciando que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la misma versa sobre la sustitución de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad; otorgándosele el trámite establecido en el tercer aparte dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, los apelantes promovieron como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, las actas que integran la causa Nro. 1C-24454-20, llevada por el Juzgado de Instancia. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que las ciudadanas Abogadas DANIELA VIRGINIA SANCHEZ VILLALOBOS y GRISELDA VILLALOBOS MANRIQUE, en su carácter de Defensoras del ciudadano LEONARDO ALBERTO SOTO WILHEM, dieron contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Vindicta Pública, sin promover prueba alguna para acreditar sus argumentos, una vez que fueron emplazadas dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA y ALEXANDER SAUL SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 299-20, dictada en fecha 07 de agosto de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia; que en atención las medidas adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con las dictadas por el Ejecutivo Nacional durante las fiestas decembrinas y la vigencia de la Pandemia por COVID.19, con el único propósito de garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA y ALEXANDER SAUL SANCHEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 299-20, dictada en fecha 07 de agosto de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: en atención las medidas adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en coordinación con las dictadas por el Ejecutivo Nacional durante las fiestas decembrinas y la vigencia de la Pandemia por COVID.19, con el único propósito de garantizar el acceso a la justicia reclamado, se procede a resolver el fondo del recurso en esta misma fecha el cual se estima URGENTE, al versar sobre la procedencia de una Medica Cautelar de Coerción Personal.
JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala - Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 286-2020 del libro copiador de decisiones interlocutorias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS