REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2020
209º y 161º

ASUNTO PRINCIPAL : 3E-2125-14
DECISIÓN N°270-2020


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por las abogadas JHOSELINE SALAZAR y BETSAIDA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliares Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 080-20, dictada en fecha 12 de Febrero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual realizó los siguientes pronunciamientos: 1.- Se Redime el tiempo de CUATRO (04) Meses y DIESICIETE (17) Días de Prisión a favor de la penada DOMENICA DEL CARMEN ROJAS INFANTE, titular de la cédula de identidad N° V-14.698.656, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciéndose como fecha de cumplimiento de pena, el día 12/09/2020, de conformidad a lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 2.- Se le Concedió la Formula Alternativa al cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, a la mencionada penada, de conformidad a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la misma, no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bebidas alcohólicas, no salir del territorio nacional y presentar Constancia Laboral y Comprobante de Pago mensualmente hasta tanto no culmine el presente proceso.

En fecha 09 de Diciembre de 2020, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que las abogadas JHOSELINE SALAZAR y BETSAIDA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliares Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente del dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 12 de Febrero de 2020, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en fecha 18 de febrero de 2020, según se evidencia de resulta de boleta de notificación que corre inserta al folio trescientos quince (315) de la pieza principal, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Febrero de 2020, según consta de sello húmedo estampado por dicho departamento, que corre inserto a los folios uno al cinco (01-05) del cuaderno de apelación. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio once (11) del cuaderno de incidencia; lo anteriormente explicado se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, las recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, ya que versa sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.
De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a la Defensoría Publica Primera con competencia en fase de ejecución del estado Zulia, siendo efectiva en fecha 05-03-2020, que corre inserta al folio (06) del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación tempestivamente, el cual corre inserta desde el folio (07 al 09).

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es Admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR y BETSAIDA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliares Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 080-20, dictada en fecha 12 de Febrero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las profesionales del derecho JHOSELINE SALAZAR y BETSAIDA AVILA, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliares Vigésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 080-20, dictada en fecha 12 de Febrero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala - Ponente

MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 270-2020 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS