REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 15 de diciembre de 2020
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL: 13C-26238-20


DECISION NRO. 271-20
PONENCIA DEL JUEZ DE CORTE DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 355-20, dictada en fecha 07 de octubre de 2020, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se declaró con lugar la solicitud efectuada por el ciudadano MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos RICHARD JESÚS ARTIGA ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.796.594; CARLOS LUÍS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.292.578; ANGEL JOSÉ VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 23.554.411 y; JOSÉ ALFREDO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.418.513, en consecuencia sustituyó a favor de los mencionados ciudadanos, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las medidas cautelares sustitutivas consistente en el régimen de presentación cada treinta (30) días y prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 10 de diciembre de 2020, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, suscribiendo con tal carácter la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el recurso de apelación de autos, fue interpuesto por la ciudadana ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; quien se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado el Ministerio Público del dictamen del fallo impugnado, ya que la decisión fue dictada en fecha 07 de octubre de 2020, dándose por notificado en esa misma fecha, interponiendo la Vindicta Pública el presente escrito en fecha 13 de octubre de 2020, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 03 al 07 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 39 y 40 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, evidenciando esta Sala que la decisión objeto de impugnación versa sobre la sustitución de una medida de privación judicial preventiva de libertad; la cual ya había sido decretada con anterioridad, por lo cual, este Tribunal de Alzada, en virtud del principio Iura Novit Curia, según el cual, el Juez conoce el Derecho, procede a subsumir el presunto recurso de apelación, en el contenido del numeral 5 de la citada norma legal, que indica: “Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”.

De igual forma, resulta oportuno señalar que en el presente asunto, la apelante promovió como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, las actas que integran la causa Nro. 13C-26238-2020, llevada por el Juzgado de Instancia. En este sentido, esta Sala admite las pruebas por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que el ciudadano Abogado MANUEL ARAUJO GUTIERREZ, en su carácter de Defensor de los ciudadanos RICHARD JESÚS ARTIGA ZAPATA; CARLOS LUÍS GONZÁLEZ; ANGEL JOSÉ VALERA y; JOSÉ ALFREDO PERDOMO, no dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Vindicta Pública, una vez que fue emplazado dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 355-20, dictada en fecha 07 de octubre de 2020, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROXANA CHIQUINQUIRÁ SOTO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 355-20, dictada en fecha 07 de octubre de 2020, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidenta de Sala - Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 271-2020 del libro copiador de decisiones interlocutorias llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

ASUNTO PRINCIPAL: 13C-26238-20