REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 01 de diciembre de 2020
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : 9C-18006-20
DECISIÓN N° 253-20

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada ADDYS RINCON VIVAS, actuando con el carácter de defensora del imputado DIEGO ARMANDO MARTINEZ MERCADO AS titular de la cédula de identidad No 18.876.247, contra la decisión dictada en fecha 02 de Octubre del 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decreto la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, declarando SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la defensa, toda vez que la Instancia se aparta de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Vindicta Pública y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se hace constar que en fecha 30.11.2020 se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente a la Jueza Profesional NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

A tales efectos este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la abogada ADDYS RINCON VIVAS, ostenta el carácter de defensora del imputado DIEGO ARMANDO MARTINEZ MERCADO titular de la cédula de identidad No 18.876.247, pues del acto de imputación efectuado el 02.10.2020 se verifica la designación, aceptación y juramentación de la misma como defensora y así consta al folio (once) segundo párrafo, cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado por la defensa, dentro del lapso legal de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal., por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 19 de octubre del 2020, consignando la recurrente el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de octubre de 2020, según consta del sello colocado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación; esto es dentro del lapso previsto pues solo habían transcurrido cuatro (4) días hábiles desde la emisión de la decisión, lapso que se contabilizan conforme a lo dispuesto en la decisión 008-20 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01.10.2020, la cual se da por reproducida en esta decisión.

Asimismo, la Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, por cuanto la acción recursiva va dirigida a cuestionar la Medida de Privación de Libertad decretada en contra del ciudadano DIEGO ARMANDO MARTINEZ MERCADO titular de la cédula de identidad No 18.876.247.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el recurrente no promovió pruebas, de manera que se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, corre inserta al folio doce (12) del cuaderno de apelación, la resulta de la Boleta de Emplazamiento librada al representante de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, siendo la misma positiva en fecha 03 de noviembre del 2020, sin que se diera contestación al recurso presentado, el cual fue remitido efectivamente el 19 de noviembre de 2020.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada ADDYS RINCON VIVAS, actuando con el carácter de defensora del imputado DIEGO ARMANDO MARTINEZ MERCADO AS titular de la cédula de identidad No 18.876.247, contra la decisión dictada en fecha 02 de Octubre del 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decreto la aprehensión en flagrancia del mencionado ciudadano por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, declarando SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y la defensa, toda vez que la Instancia se aparta de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Vindicta Pública y decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada ADDYS RINCON VIVAS, actuando con el carácter de defensora del imputado DIEGO ARMANDO MARTINEZ MERCADO AS titular de la cédula de identidad No 18.876.247, contra la decisión dictada en fecha 02 de Octubre del 2020, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIÓN

ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA
PONENTE



LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS



En la misma fecha se publicó la presente Decisión bajo el Nro. 253-2020, en el libro de Decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones.
LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS